Es preocupante la ley 8901 que pretende paridad de género en todas las juntas directivas...
El señor presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, don Enrique Acosta Granados, quien tiene más de una década de presidir esta organización que agrupa a más de seiscientas asociaciones solidaristas, y quien ha demostrado un gran liderazgo en nuestro sector, manifiesta gran preocupación ante la aprobación de la ley número 8901 que corresponde a varias reformas de leyes relacionadas con las organizaciones laborales, sociales y civiles que existen en Costa Rica. Como se podrá observar en su artículo 2, en cuanto a las asociaciones solidaristas, se reforma el artículo 42 de nuestra ley, Ley 6970, en relación con el nombramiento de juntas directivas.
El comunicado del presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, enviado electrónicamente a todas las asociaciones afiliadas a esta organización que tiene más de treinta años, dice lo siguiente: “es oportuno indicar que, en el proceso de tramitación de esta ley de la república, no se solicitó opinión al Movimiento Solidarista Costarricense, lo cual, nos parece que debió haber sido lo conveniente, dado que consideramos que esta reforma podría generar algunos inconvenientes para cumplir con la equidad de género, sobre todo en asociaciones pequeñas y medianas, en la designación de las juntas directivas, que es, justamente, la motivación y el objetivo de esta ley”.
Según explica don Enrique Acosta, algunas otras organizaciones tampoco fueron consultadas, lo que ha generado gran preocupación en varias de las organizaciones sociales y laborales de nuestro país, con las cuales se ha venido comentando el tema, incluyendo varias de las cámaras empresariales.
Don Enrique ha manifestado que el Movimiento Solidarista Costarricense espera que la situación se resuelva, pero, mientras tanto, las asociaciones solidaristas deben apegarse a la nueva ley. Debemos ser responsables en este sentido. “Por ser una ley de la república, en tanto no se presente y sea acogido algún recurso de inconstitucionalidad de esta ley ante la Sala Constitucional, o sea reformada, es obligación de nuestras organizaciones, a partir de su publicación (27 de diciembre, 2010) dar cabal cumplimiento, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo no inscriba las juntas directivas y, por ende, se estaría al margen de la ley”.
Por mis funciones como director ejecutivo del Movimiento Solidarista Costarricense, debo atender asambleas de asociaciones solidaristas, tarea en que también trabajan los asesores de nuestra institución, Arturo Fonseca, Patricia López, Ronald Hidalgo, Elizabeth Céspedes y Francisco Villavicencio. Después de ir a la asamblea de más de cuatrocientas cincuenta asociaciones solidaristas cada año, nos alarma esta ley pues hay asociaciones en las que la gran mayoría de afiliados son hombres, por la naturaleza de la actividad de la empresa, o la mayoría son mujeres, por esa misma razón (por ejemplo, maquiladoras) ¿Cómo pretenden que haya equidad de género en la junta directiva de una asociación solidarista donde hay cien hombres y cuatro mujeres, o cincuenta mujeres y dos hombres? De la misma manera, esto alarma a las asociaciones civiles, sindicatos y cámaras empresariales. Tiene razón don Enrique Acosta Granados, presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, de mostrar preocupación ante esta ley. Con todo respeto, solicitamos que esta preocupación sea atendida cuanto antes.
El señor presidente del Movimiento Solidarista Costarricense, don Enrique Acosta Granados, quien tiene más de una década de presidir esta organización que agrupa a más de seiscientas asociaciones solidaristas, y quien ha demostrado un gran liderazgo en nuestro sector, manifiesta gran preocupación ante la aprobación de la ley número 8901 que corresponde a varias reformas de leyes relacionadas con las organizaciones laborales, sociales y civiles que existen en Costa Rica. Como se podrá observar en su artículo 2, en cuanto a las asociaciones solidaristas, se reforma el artículo 42 de nuestra ley, Ley 6970, en relación con el nombramiento de juntas directivas.
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