Ese principio, está explícito en las primeras constituciones políticas, como un ideal, aunque a la fecha no se ha logrado.
Más que un problema de personas, es un problema institucional; una organización que ya no responde a la realidad.
Cada semana, los veintidós magistrados, deben decidir, entre otros, asuntos administrativos muy variados, algunos impensables para un órgano de tal jerarquía.
A lo anterior se suma, su participación en comisiones, preparación de proyectos de ley, resolver situaciones especiales y hasta mediar en diferencias entre algunos de sus integrantes.
Todo ello hace que se aparten de lo que debe ser su única función: Administrar Justicia.
Si todos los magistrados se dedicaran exclusivamente al estudio de sus casos, habría una justicia rápida, pues al haber más tiempo, los casos serán resueltos, aunque en forma pausada no lenta, por un juez estudioso y quien sabrá impartir, literalmente, justicia conforme a la ley.
Debe crearse, como existe en órgano diferente, por ejemplo integrado sólo por el Presidente de la Corte y los de las cuatro salas para tratar asuntos que competen hoy a todos los integrantes de Corte Plena.
Ellos se encargarían, desde el delicado tema del presupuesto hasta la designación de los jueces y demás personal, pasando por asuntos disciplinarios y administrativos.
Con ello se lograría que todos los jueces, incluyendo los magistrados, dediquen todo su tiempo, sólo a resolver los juicios de su competencia.
Las nuevas corrientes mundiales de la judicatura exigen una organización judicial más práctica y dinámica.
Por dicha, los tiempos han cambiado y también la Corte; hay sensibilización de los magistrados, quienes quieren cambios para mantener este Pilar de la Democracia Costarricense, cumpliendo con un fin último:
Fortalecer el Estado de Derecho, a partir de un Poder Judicial reformado, es logra que no haga nugatorio el principio de Justicia pronta y cumplida.
Wilbert Arroyo Álvarez
ABOGADO CATEDRATICO UCR