Martes, 16 Junio 2015 05:55

¡Fondo de pensiones de abogados, ya!

La ley del Timbre de Abogados, artículo 3, aprobada en 1963, indica, claramente, que el timbre es “…contribución forzosa de los abogados…en favor de dicha Corporación…para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”.

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Esa norma dio fundamento para que el abogado León Antonio Montoya Hernández demandara judicialmente al Colegio de Abogados, pues su Junta Directiva desestimó su petición.
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en 2013, declaró con lugar dicha demanda y, en los sustantivo, ordenó al Colegio de Abogados, INICIAR DE INMEDIATO (sic), la implementación de dicho Fondo, para lo cual se le otorgó el plazo de dos años.
Don León tiene 89 años de edad, está muy enfermo y pidió ese beneficio, no como una concesión “de gracia”, sino como el derecho que tiene él y todos los abogados de Costa Rica.
El año pasado la Sala de Casación, confirmó la sentencia y D León, pronto a cumplir 90 años, y luego de 45 años de ejercicio liberal de esta profesión, espera que su derecho sea una realidad.
De lo dicho hay que hacer varias acotaciones:
1) Que el Fondo se formó, legalmente, hace 52 años pero nunca se concretó por parte del Colegio de Abogados.
2) Que ese timbre lo pagan los abogados incorporados al Colegio y nunca los clientes, como se ha querido mal interpretar.
3) Que ese timbre tiene un destino específico, cual es dicho Fondo.
4) Que la cuota de colegiatura igual tiene un propósito único y es, según la Ley Orgánica de esta Corporación, servir “al pago de los gastos que éste ocasione y al cumplimiento de los fines que le están encomendados”. Por tanto NUNCA se aumentará esa cuota.
5) Que ese derecho es para todos los abogados, sean que laboren en la administración pública, incluida, obviamente, la judicial o en la empresa privada, pues sería distinguir donde la ley no lo hace.Es una pensión complementaria.
6) Valga mencionar, y que no se alegó por el demandante ni lo utilizaron los tribunales, la misma Ley Orgánica del Colegio, desde 1941, dispuso, en su artículo 22.8, que la Junta Directiva debe “Administrar el Fondo de Pensiones…”

Recientemente la actual Junta Directiva comunicóque conformó una comisión y contrató a un “actuario especialista en pensiones” a fin de que realice los estudios correspondientes para la posible implementación del régimen, que será determinado por una Asamblea General, en su momento.

Aunque esperaríamos que esa Comisión sea muy expedita en su informe, pues ni D León ni muchísimos colegas abogados pueden esperar, sea por la edad avanzada del primero y su precaria salud o de otros que ven a futuro que eso le será de gran ayuda, sea en la vejez, “invalidez” o muerte, expresamente se fija la fecha de su presentación hasta el 16 de setiembre del 2016.

Ojalá no sea demasiado tarde para D León ni para otros que ya tienen ese derecho y para miles que esperamos lo mismo.