La Sala Constitucional, a la cual le compete la importante función de regular la jurisdicción constitucional, fue creada en 1975, por reforma al artículo 10 de la Constitución Política. Pero fue la Ley de la Jurisdicción Constitucional, número 7135 de 11 de Octubre de 1989, la que estableció, en detalle el marco de su actividad. Por defectos de esa ley y posiblemente también por vanidad y afán de poder, defectos de los cuales los humanos por lo general nos cuesta sustraernos, con el transcurso del tiempo y en buena parte por la mala práctica de nuestros legisladores, que por pereza, ignorancia o táctica política, le someten a la Sala Cuarta hasta la ultima coma de los proyectos que se tramitan en la Asamblea, este Tribunal ha llegado a constituirse en un superpoder, que limítale ejercicio de las actividades propias de los tres Poderes del Estado y de la Administración descentralizada e interviene en aspectos técnicos que no le corresponden, como cuando le ordena a los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social qué medicamentos debe prescribir o les fija plazos para operaciones quirúrgicas, sin ningún respeto para los Directores de esos Centros Médicos. Aunque esa prepotencia de la llamada Sala Cuarta, ha sido una constante en su funcionamiento, en los últimos tiempos ha llegado a extremos inconcebibles, suscitando un repudio generalizado en gran parte de la población, que actualmente la considera, no como el Tribunal que garantiza la supremacía de las normas y principios constitucionales, sino como una verdadera amenaza l orden público y a la seguridad ciudadana. No es posible ni tampoco necesario, analizar en detalle las sentencias de la Sala Cuarta, muchas de las cuales hay que reconocer que son de un valor innegable. Pero no por sus méritos se pueden pasar pos alto sus desaciertos, pues estos son graves y de fatal consecuencias. Pasamos a señalar brevemente los más recientes y que han causado general estupefacción: el país recibió con beneplácito y alivio la decisión de la Asamblea General de Trabajadores de JAPDEVA, de remover una Directiva sindical anquilosada, que se había apoderado de los muelles de Limón y se oponía a la modernización del puerto, calificado por los usuarios como uno de los peores del mundo. Pero la esperanza de un mejor futuro para los muelles de Limón y para la economía del país en general, se desvaneció al invalidar la Sala Cuarta lo resuelto por la Asamblea de Trabajadores y reinstalar a la antigua Directiva. Es decir, se sacrificó el bien común en beneficio de un grupúsculo. Otra pifia del mismo corte pero por partida doble, sobreviene cuando la Sala prohíbe convocar a un referéndum para que el pueblo decida sobre la pretendida legalización de matrimonio de individuos del mismo sexo, argumentando que una mayoría no puede decidir sobre la suerte de los derechos de una minoría. Argumento especioso, pues en primer término, implica adelantar el resultado del referéndum, al tiempo que antidemocráticamente se niega a la mayoría, la facultad de decidir sobre la organización social y familiar, que es materia que nos atañe a todos. Ahora cono colofón de este rosario de incesantes, sale la Sala Cuarta con la genialidad de prohibirles a las autoridades que efectúen retenes en carreteras y caminos, que son una herramienta importantísima que ha permitido hasta la fecha, la detención de muchos delincuentes y el decomiso de drogas, armas y artículos robados. Prohibir los retenes, por cuanto éstos puedan afectar el derecho de los ciudadanos al libre tránsito, es atentar contra la seguridad ciudadana, para no incomodar a quienes no quieren molestarse en darle una breve explicación a las autoridades. Mi derecho de petición no se ve menoscabado por el hecho por el hecho de que cuando formulo alguna solicitud ante un organismo público me piden que, de previo, me identifique, presentando mi cédula de identidad. No hay duda de que la Sala, por considerar lso árboles, deja desprotegidos el bosque, en otras palabras, que por una miopía incalificable, sacrifica el bien común, en aras de intereses individuales de rango secundario. Como esto ya ha tomado un caríz alarmante, desde este espacio formulamos una respetuosa instancia a la señora Presidenta, quien ya ha tomado conciencia de la situación , para que, acojiendo las reiteradas recomendacionesde expertos constitucionalistas, integre una comisión de juristas especializados en esta materia a fin de que hagan una revisión integral a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y propongan las reformas que sean procedentes para conjurar el problema que implica un Tribunal desorbitado
08 de Setiembre de 2010.
La Sala Constitucional, a la cual le compete la importante función de regular la jurisdicción constitucional, fue creada en 1975, por reforma al artículo 10 de la Constitución Política. Pero fue la Ley de la Jurisdicción Constitucional, número 7135 de 11 de Octubre de 1989, la que estableció, en detalle el marco de su actividad.
Por defectos de esa ley y posiblemente también por vanidad y afán de poder, defectos de los cuales los humanos por lo general nos cuesta sustraernos, con el transcurso del tiempo y en buena parte por la mala práctica de nuestros legisladores, que por pereza, ignorancia o táctica política, le someten a la Sala Cuarta hasta la ultima coma de los proyectos que se tramitan en la Asamblea, este Tribunal ha llegado a constituirse en un superpoder, que limítale ejercicio de las actividades propias de los tres Poderes del Estado y de la Administración descentralizada e interviene en aspectos técnicos que no le corresponden, como cuando le ordena a los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social qué medicamentos debe prescribir o les fija plazos para operaciones quirúrgicas, sin ningún respeto para los Directores de esos Centros Médicos. Aunque esa prepotencia de la llamada Sala Cuarta, ha sido una constante en su funcionamiento, en los últimos tiempos ha llegado a extremos inconcebibles, suscitando un repudio generalizado en gran parte de la población, que actualmente la considera, no como el Tribunal que garantiza la supremacía de las normas y principios constitucionales, sino como una verdadera amenaza l orden público y a la seguridad ciudadana. No es posible ni tampoco necesario, analizar en detalle las sentencias de la Sala Cuarta, muchas de las cuales hay que reconocer que son de un valor innegable. Pero no por sus méritos se pueden pasar pos alto sus desaciertos, pues estos son graves y de fatal consecuencias. Pasamos a señalar brevemente los más recientes y que han causado general estupefacción: el país recibió con beneplácito y alivio la decisión de la Asamblea General de Trabajadores de JAPDEVA, de remover una Directiva sindical anquilosada, que se había apoderado de los muelles de Limón y se oponía a la modernización del puerto, calificado por los usuarios como uno de los peores del mundo. Pero la esperanza de un mejor futuro para los muelles de Limón y para la economía del país en general, se desvaneció al invalidar la Sala Cuarta lo resuelto por la Asamblea de Trabajadores y reinstalar a la antigua Directiva. Es decir, se sacrificó el bien común en beneficio de un grupúsculo. Otra pifia del mismo corte pero por partida doble, sobreviene cuando la Sala prohíbe convocar a un referéndum para que el pueblo decida sobre la pretendida legalización de matrimonio de individuos del mismo sexo, argumentando que una mayoría no puede decidir sobre la suerte de los derechos de una minoría. Argumento especioso, pues en primer término, implica adelantar el resultado del referéndum, al tiempo que antidemocráticamente se niega a la mayoría, la facultad de decidir sobre la organización social y familiar, que es materia que nos atañe a todos. Ahora cono colofón de este rosario de incesantes, sale la Sala Cuarta con la genialidad de prohibirles a las autoridades que efectúen retenes en carreteras y caminos, que son una herramienta importantísima que ha permitido hasta la fecha, la detención de muchos delincuentes y el decomiso de drogas, armas y artículos robados. Prohibir los retenes, por cuanto éstos puedan afectar el derecho de los ciudadanos al libre tránsito, es atentar contra la seguridad ciudadana, para no incomodar a quienes no quieren molestarse en darle una breve explicación a las autoridades. Mi derecho de petición no se ve menoscabado por el hecho por el hecho de que cuando formulo alguna solicitud ante un organismo público me piden que, de previo, me identifique, presentando mi cédula de identidad. No hay duda de que la Sala, por considerar lso árboles, deja desprotegidos el bosque, en otras palabras, que por una miopía incalificable, sacrifica el bien común, en aras de intereses individuales de rango secundario. Como esto ya ha tomado un caríz alarmante, desde este espacio formulamos una respetuosa instancia a la señora Presidenta, quien ya ha tomado conciencia de la situación , para que, acojiendo las reiteradas recomendacionesde expertos constitucionalistas, integre una comisión de juristas especializados en esta materia a fin de que hagan una revisión integral a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y propongan las reformas que sean procedentes para conjurar el problema que implica un Tribunal desorbitado
08 de Setiembre de 2010.