Sábado, 28 Agosto 2010 05:37

ELECCIÒN DE NUEVOS MAGISTRADOS JUDICIALES

Siempre, desde nuestra independencia, en 1821, cuando Costa Rica asumió su propia “administración política”, se ha discutido sobre el mejor sistema para la elección de los Magistrados que administrarán justicia y dirigirán el gobierno del Poder Judicial.
 Aunque lo que podría llamarse “independencia jurídica” de España no se tuvo sino hasta que se promulgó el Código de Carrillo, en 1842, la cuestión “judicial” sí se definió, a grandes rasgos, desde el Pacto de Concordia de 1821 y decretos legislativos para la administración de justicia “en cualquier instancia”,  instalándose la Suprema Corte de Justicia, el 1 de octubre de 1826, luego de muchos intentos fallidos por la carencia de quienes conocieran mínimamente los rudimentos legales de la época, pues no se contaba con abogados “criollos”, dada la gran pobreza del país, cuyos habitantes se dedicaban a la agricultura de subsistencia. De tal modo que los primeros integrantes de nuestra Corte y otros tribunales de justicia la integraron legos en la materia o abogados, que eran llamados de Nicaragua y Guatemala.
 De los asuntos de mayor interés que se dispusieron en aquélla y las otras Cartas Políticas que le sucedieron, estuvo  lo relativo al nombramiento de los Magistrados. Primero se dispuso que la designación de estos altos funcionarios de Estado, fuera por elección directa del pueblo, pero dada la pobreza imperante, nunca se contaba con candidatos que de asumir el cargo tuvieran el capital necesario que exigía la ley como “seguro de fidelidad”; luego, en épocas de Braulio Carrillo, se dispuso que  fuera el Poder Ejecutivo el que hiciera tal nombramiento, hasta que, como lo es actualmente, lo fue por elección indirecta, por medio de la Asamblea Legislativa, a cargo de los diputados, como representantes populares. Unos y otros sistemas se han sustituido y alternado, siendo el último el que más tiempo tiene, pues data de 1847.
 Mucho se ha discutido en torno a este tema y mucho falta por decirse. Ha habido muchos proyectos de reforma legal y constitucional -hoy archivados-, que nacen al calor de la discusión en cada nombramiento o reelección de algún Magistrado.
Las lógicas diferencias políticas de cada partido en la Asamblea, hace pensar que la forma por la que se nombra a esta clase de funcionarios, debe ser sumamente cuidadosa para no afectar al Poder Judicial, que como poder político que es, se constituye, junto a los otros dos, en Pilar Fundamental del Estado de Derecho costarricense.
Si en el siglo XIX y la primera mitad del XX este Poder lo era tan sólo formalmente (en el papel de las muchas constituciones políticas), desde hace sesenta años éste ha pasado a ser un verdadero poder político y se ha logrado democratizar la integración de la Corte, con el acceso de personas no necesariamente provenientes de las familias políticas tradicionales, como era bastante normal, hace un siglo, en que el Presidente de la República pasaba, fácilmente a ser el Presidente del Parlamento o de  la Corte, o que sus Ministros pasaran a ser Magistrados.
El sistema de elección actual, aunque criticado, no ha tenido una mejor alternativa y debe fortalecerse en su base democrática y eso se ha logrado en buena parte con la creación de la llamada Comisión de Nombramientos, lo que constituye un gran acierto y deben reconocerse sus méritos. Y aunque no está reglado por ley especial, como en el caso del nombramiento de Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, debe ampliarse sus competencias, conforme a la actual experiencia en el caso del escogimiento de Magistrados y demás altos funcionarios públicos que corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.
El sólo hecho de ver a colegas,  jueces o abogados, presentándose ante una Comisión de Diputados, quienes escuchan y preguntan, sin formalismos y formulismos, pero con mucho respeto y deferencia, es muy satisfactorio.
Sea cual fuere los candidatos propuestos al plenario legislativo, de la lista de quienes legítimamente concursan en esta ocasión para varias Salas de la Corte Suprema de Justicia,  es, sin duda alguna, rescatar la majestad del cargo de Magistrado, tan venida a menos cuando simplemente se imponía un nombre, por amistad o compromiso político.
También fue muy destacable, y eso debe de llenar de optimismo a todos los costarricenses, contrario a lo que vivió Costa Rica al iniciarse en su vida independiente, que se cuente con excelentes abogado/as en quienes hacer la mejor escogencia para ocupar un cargo de Magistrado Judicial.
Por la reconocida integridad moral y ética de quienes componen esa Comisión; por la experiencia que está adquiriendo, por los propósitos por la que fue creada, por la sanidad del sistema, ya caduco y antidemocrático, ojalá que con el transcurrir del tiempo, se fortalezca el espacio abierto y que en ésta y cualquier otra elección prevalezca los mejores criterios que garanticen idoneidad real, efectiva y constatable de los candidatos y se descarten consideraciones de filiación o herencia o cercanía política, , pues para que el sistema funcione debe desterrarse desde esas nefastas prácticas, sin que por ello se pierda la perspectiva de que cada ciudadano por el hecho de serlo tendrá la opción política que desea, pero que no sea esa circunstancia la determinante para ocupar un cargo de tanta relevancia nacional pues flaco favor harían los señores Diputados a la Patria y al pueblo que representan.
Siempre, desde nuestra independencia, en 1821, cuando Costa Rica asumió su propia “administración política”, se ha discutido sobre el mejor sistema para la elección de los Magistrados que administrarán justicia y dirigirán el gobierno del Poder Judicial.
 Aunque lo que podría llamarse “independencia jurídica” de España no se tuvo sino hasta que se promulgó el Código de Carrillo, en 1842, la cuestión “judicial” sí se definió, a grandes rasgos, desde el Pacto de Concordia de 1821 y decretos legislativos para la administración de justicia “en cualquier instancia”,  instalándose la Suprema Corte de Justicia, el 1 de octubre de 1826, luego de muchos intentos fallidos por la carencia de quienes conocieran mínimamente los rudimentos legales de la época, pues no se contaba con abogados “criollos”, dada la gran pobreza del país, cuyos habitantes se dedicaban a la agricultura de subsistencia. De tal modo que los primeros integrantes de nuestra Corte y otros tribunales de justicia la integraron legos en la materia o abogados, que eran llamados de Nicaragua y Guatemala.
 De los asuntos de mayor interés que se dispusieron en aquélla y las otras Cartas Políticas que le sucedieron, estuvo  lo relativo al nombramiento de los Magistrados. Primero se dispuso que la designación de estos altos funcionarios de Estado, fuera por elección directa del pueblo, pero dada la pobreza imperante, nunca se contaba con candidatos que de asumir el cargo tuvieran el capital necesario que exigía la ley como “seguro de fidelidad”; luego, en épocas de Braulio Carrillo, se dispuso que  fuera el Poder Ejecutivo el que hiciera tal nombramiento, hasta que, como lo es actualmente, lo fue por elección indirecta, por medio de la Asamblea Legislativa, a cargo de los diputados, como representantes populares. Unos y otros sistemas se han sustituido y alternado, siendo el último el que más tiempo tiene, pues data de 1847.
 Mucho se ha discutido en torno a este tema y mucho falta por decirse. Ha habido muchos proyectos de reforma legal y constitucional -hoy archivados-, que nacen al calor de la discusión en cada nombramiento o reelección de algún Magistrado.
Las lógicas diferencias políticas de cada partido en la Asamblea, hace pensar que la forma por la que se nombra a esta clase de funcionarios, debe ser sumamente cuidadosa para no afectar al Poder Judicial, que como poder político que es, se constituye, junto a los otros dos, en Pilar Fundamental del Estado de Derecho costarricense.
Si en el siglo XIX y la primera mitad del XX este Poder lo era tan sólo formalmente (en el papel de las muchas constituciones políticas), desde hace sesenta años éste ha pasado a ser un verdadero poder político y se ha logrado democratizar la integración de la Corte, con el acceso de personas no necesariamente provenientes de las familias políticas tradicionales, como era bastante normal, hace un siglo, en que el Presidente de la República pasaba, fácilmente a ser el Presidente del Parlamento o de  la Corte, o que sus Ministros pasaran a ser Magistrados.
El sistema de elección actual, aunque criticado, no ha tenido una mejor alternativa y debe fortalecerse en su base democrática y eso se ha logrado en buena parte con la creación de la llamada Comisión de Nombramientos, lo que constituye un gran acierto y deben reconocerse sus méritos. Y aunque no está reglado por ley especial, como en el caso del nombramiento de Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, debe ampliarse sus competencias, conforme a la actual experiencia en el caso del escogimiento de Magistrados y demás altos funcionarios públicos que corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.
El sólo hecho de ver a colegas,  jueces o abogados, presentándose ante una Comisión de Diputados, quienes escuchan y preguntan, sin formalismos y formulismos, pero con mucho respeto y deferencia, es muy satisfactorio.
Sea cual fuere los candidatos propuestos al plenario legislativo, de la lista de quienes legítimamente concursan en esta ocasión para varias Salas de la Corte Suprema de Justicia,  es, sin duda alguna, rescatar la majestad del cargo de Magistrado, tan venida a menos cuando simplemente se imponía un nombre, por amistad o compromiso político.
También fue muy destacable, y eso debe de llenar de optimismo a todos los costarricenses, contrario a lo que vivió Costa Rica al iniciarse en su vida independiente, que se cuente con excelentes abogado/as en quienes hacer la mejor escogencia para ocupar un cargo de Magistrado Judicial.
Por la reconocida integridad moral y ética de quienes componen esa Comisión; por la experiencia que está adquiriendo, por los propósitos por la que fue creada, por la sanidad del sistema, ya caduco y antidemocrático, ojalá que con el transcurrir del tiempo, se fortalezca el espacio abierto y que en ésta y cualquier otra elección prevalezca los mejores criterios que garanticen idoneidad real, efectiva y constatable de los candidatos y se descarten consideraciones de filiación o herencia o cercanía política, , pues para que el sistema funcione debe desterrarse desde esas nefastas prácticas, sin que por ello se pierda la perspectiva de que cada ciudadano por el hecho de serlo tendrá la opción política que desea, pero que no sea esa circunstancia la determinante para ocupar un cargo de tanta relevancia nacional pues flaco favor harían los señores Diputados a la Patria y al pueblo que representan.