La Constitución Política de nuestro país, en su artículo 60 consagra, tanto a favor de los patronos como de los trabajadores, el derecho de toda personas a formar y organizarse en sindicatos, ya sea para obtener o para conservar beneficios económicos, sociales y profesionales en favor de sus agremiados, y aquella previsión constitucional es, por tanto, expresión de una libertad individual y colectiva reconocida en nuestro Estado de Derecho.
En todo caso y necesariamente, el Sindicato debe ser una organización democrática, en la que sus directores deben ser libremente electos por la mayoría de sus asociados o agremiados, según sea el caso, y sus decisiones sean previamente comunicadas y aprobadas.
No viene al caso, por respeto a la investidura y jerarquía de nuestro Tribunal Constitucional, cuestionar su fallo en relación con los procedimientos internos del Sindicato de Trabajadores Portuarios de Limón – SINTRAJAP -, que culminó con la reinstalación de la anterior cúpula directiva de aquella organización; aunque si conviene prever la importancia que para todo el país, en especial para la provincia de Limón, y no solo para los trabajadores agremiados de aquél Sindicato, tendrá el procedimiento interno que se celebrará en poco tiempo para la elección de esos dirigentes.
Hay en medio de aquél proceso decisiones trascendentales sobre el futuro de nuestro puerto atlántico. Decisiones que nos afectarán a todos como país, y que tendrán que ser discutidas y negociadas con aquél gremio. Sin embargo, es público y notorio que existen posiciones encontradas y hasta antagónicas entre quienes aspiran a ocupar aquellos cargos; y aquello amerita exigir que el proceso de elección se realice con absoluta transparencia.
Si fuese del caso, considerando el antecedente judicial ya resuelto, procede requerir voluntariamente la asistencia del Tribunal Supremo de Elecciones para que, como ente garante de la pureza de la expresión del sufragio en nuestro país, supervise aquellas elecciones, y podamos estar todos tranquilos de que lo que posteriormente se decidirá, será acordado con los representantes legítimos de los trabajadores limonenses, y no con un grupo interesado en anteponer otro tipo de intereses ajenos a su función sindical.
En las próximas elecciones internas de SINTRAJAP, sin duda, se definirá más que un puñado de cargos. Se definirá la posibilidad de cambio, y se expresará la voluntad de superación de toda una provincia, que merece mucho más de lo que hasta ahora ha tenido, atada por muchas limitaciones, algunas propias, pero otras que le han sido impuestas desde afuera, pero todas las cuales lamentablemente, y por mucho tiempo, han encontrado aliado en el conformismo, o en la falta de visión de futuro de cúpulas añejas que añoran más la lucha callejera obstinada que brinde posibilidad de destacar como “cabecillas” más que como “dirigentes”; relegando a un segundo plano el propósito de lograr la superación y el bienestar de los trabajadores de los muelles, y con la de ellos, la de la generalidad de la población limonense.
La Constitución Política de nuestro país, en su artículo 60 consagra, tanto a favor de los patronos como de los trabajadores, el derecho de toda personas a formar y organizarse en sindicatos, ya sea para obtener o para conservar beneficios económicos, sociales y profesionales en favor de sus agremiados, y aquella previsión constitucional es, por tanto, expresión de una libertad individual y colectiva reconocida en nuestro Estado de Derecho.
En todo caso y necesariamente, el Sindicato debe ser una organización democrática, en la que sus directores deben ser libremente electos por la mayoría de sus asociados o agremiados, según sea el caso, y sus decisiones sean previamente comunicadas y aprobadas.
No viene al caso, por respeto a la investidura y jerarquía de nuestro Tribunal Constitucional, cuestionar su fallo en relación con los procedimientos internos del Sindicato de Trabajadores Portuarios de Limón – SINTRAJAP -, que culminó con la reinstalación de la anterior cúpula directiva de aquella organización; aunque si conviene prever la importancia que para todo el país, en especial para la provincia de Limón, y no solo para los trabajadores agremiados de aquél Sindicato, tendrá el procedimiento interno que se celebrará en poco tiempo para la elección de esos dirigentes.
Hay en medio de aquél proceso decisiones trascendentales sobre el futuro de nuestro puerto atlántico. Decisiones que nos afectarán a todos como país, y que tendrán que ser discutidas y negociadas con aquél gremio. Sin embargo, es público y notorio que existen posiciones encontradas y hasta antagónicas entre quienes aspiran a ocupar aquellos cargos; y aquello amerita exigir que el proceso de elección se realice con absoluta transparencia.
Si fuese del caso, considerando el antecedente judicial ya resuelto, procede requerir voluntariamente la asistencia del Tribunal Supremo de Elecciones para que, como ente garante de la pureza de la expresión del sufragio en nuestro país, supervise aquellas elecciones, y podamos estar todos tranquilos de que lo que posteriormente se decidirá, será acordado con los representantes legítimos de los trabajadores limonenses, y no con un grupo interesado en anteponer otro tipo de intereses ajenos a su función sindical.
En las próximas elecciones internas de SINTRAJAP, sin duda, se definirá más que un puñado de cargos. Se definirá la posibilidad de cambio, y se expresará la voluntad de superación de toda una provincia, que merece mucho más de lo que hasta ahora ha tenido, atada por muchas limitaciones, algunas propias, pero otras que le han sido impuestas desde afuera, pero todas las cuales lamentablemente, y por mucho tiempo, han encontrado aliado en el conformismo, o en la falta de visión de futuro de cúpulas añejas que añoran más la lucha callejera obstinada que brinde posibilidad de destacar como “cabecillas” más que como “dirigentes”; relegando a un segundo plano el propósito de lograr la superación y el bienestar de los trabajadores de los muelles, y con la de ellos, la de la generalidad de la población limonense.