Límites que, de ser respetados, permiten la convivencia social, preservan la tranquilidad colectiva y garantizan el respeto a las libertades de las personas.
Precisamente por ello fue que en mayo del 2002, mediante la ley 8250, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, incluyó un artículo en el Código Penal que expresamente dice: “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.”. Esa disposición busca proteger el derecho de todos los habitantes del país a transitar libremente y sin impedimento de ninguna naturaleza por el territorio nacional, y que las vías nacionales sirvan para que los ciudadanos podamos satisfacer nuestras necesidades de transportarnos para poder hacer valer nuestros derechos.
Posteriormente, la Bancada del Frente Amplio presentó un proyecto de ley para eliminar la pena de prisión a quien bloquee las vías públicas, y en su lugar propuso que la sanción por aquello se reduzca a una simple multa. En el fondo, además de cambiar el tipo de pena, la conducta de bloquear las vías públicas dejaría de ser un delito para convertirse en una contravención menor, lo que sin duda limitaría aún más las posibilidades de acción de las autoridades policiales.
El proyecto del Frente Amplio se dictaminó en la Comisión de Asuntos Jurídicos, con el respaldo de todos los diputados y diputadas, menos con el de este servidor. La razón de oponerme a la despenalización del bloqueo de vías tiene que ver con mi convicción de que el irrespeto al derecho ajeno, particularmente si aquél está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, debe ser considerado una conducta delictiva y, en consecuencia, penado con prisión. De lo contrario, de admitirse una sanción pecuniaria para este tipo de acciones, estaríamos en el fondo, aceptando que el dinero sirve para comprar la libertad de tránsito de las personas. Es decir, le estaríamos poniendo “precio” a aquél derecho fundamental.
Es falso que sancionar con cárcel el bloqueo de vías es una forma de penalizar la protesta social; porque nadie tiene el derecho, sin importar los motivos que le impulsen, de imponerle a los demás “su” derecho a protestar”, por sobre el derecho de todos los otros de transitar libremente, adonde quiera que sea que cada uno de nosotros quiera, necesite o le urja trasladarse.
La peor de esas situaciones se enfrenta cuando los bloqueos callejeros impiden el tránsito de ambulancias, patrullas y otros vehículos que realizan labores de servicio público destinadas a salvar la vida o atender la salud de las personas.
El bloqueo de calles debe seguir siendo considerado un delito y su pena debe seguir siendo de prisión. En la Unidad consideramos que quienes quieran protestar están en su derecho de hacerlo, pero deben saber que su derecho de protesta no puede irrespetar el derecho de los demás al libre tránsito. Por lo anterior, la Asamblea Legislativa debe rechazar por abrumadora mayoría el proyecto del Frente Amplio destinado a despenalizar esas conductas abusivas.
Gerardo Vargas Rojas
Diputado