Sábado, 06 Agosto 2011 11:21

La acción de la Dra. María Luisa Ávila tiene asidero en la Constitución

Lo primero que habría que decir en relación a la doctora María Luisa Ávila es que ella no es política, me corrijo, no es POLITIQUERA, la Dra. Ávila hizo un juramento, respetar la Constitución Política y las leyes, entre otras, la Ley No. 5525 y la Ley General de la Administración Pública de 1978. Precisamente en ese respeto a su juramento, como un compromiso ineludible e incondicional con Dios, la Patria y con ella misma, se encuentra el fundamento de su renuncia a su cargo como Ministra de Salud y rectora de este sector.
Lo anterior, lo digo tomando como base lo que por años, ha venido diciendo el doctor Johnny Meoño Segura, sobre las responsabilidades jurídicas que tienen el o la Presidente de la República y las y/o los ministros rectores.
Dr. Meoño: "Las instituciones autónomas están sujetas a la dirección política del Poder Ejecutivo, a través de la presidente y de la o del ministro rector. Mi tesis es que lo están porque su competencia de dirección tiene fundamento constitucional (art. 140.8), igual que la noción de autonomía de gobierno y administración que se le concede a las instituciones autónomas como la Caja. Y no es posible pensar que la primera, que es del Gobierno, esté subordinada a la segunda que es de un ente autónomo. Precisamente, corresponde al Poder Ejecutivo no sólo vigilar el exacto cumplimiento de la Ley de las instituciones autónomas (CP, art. 140.3), sino dirigirlas para lograr el desempeño unitario e integral que la misma Constitución Política ordena del Gobierno (CP, art. 140.8)".
La posición de la Dra. Ávila en el sentido de que era ella junto con la señora presidente, las directas responsables por ley, a intervenir a la CCSS, es jurídicamente correcta.
Sin duda la salida del gobierno de la Dra. Ávila es una pérdida para el país ya que en todos estos años al frente del Ministerio de Salud, ha demostrado que no le ha temblado la mano para hacer cumplir las leyes de salud, así haya tenido que buscarse la animadversión hasta de algunas y algunos diputados. Pero lo tal vez lo más grave de su salida, es que el gobierno se queda, quizás, sin su único integrante, que tiene muy claro los alcances de su juramento de hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, por encima de cualquier otra consideración e inexacta interpretación de ellas.
Este gobierno, como todos los anteriores, tiene un plazo finito que cumplir pero la Constitución y las leyes vigentes no, al menos mientras no sean modificadas, siguiendo el trámite constitucionalmente descrito para esos efectos, perduran en el tiempo, a lo igual que sus obligaciones para gobernados pero también para las y los gobernantes.
Doña María Luisa puede irse tranquila porque, en la medida de sus posibilidades, hizo lo propio por cumplir con Dios, la Patria, la Constitución Política y con las leyes pero al hacerlo así, cumplió también con ella misma.
Excelente ejemplo de compromiso con Costa Rica y con uno mismo.
Lo primero que habría que decir en relación a la doctora María Luisa Ávila es que ella no es política, me corrijo, no es POLITIQUERA, la Dra. Ávila hizo un juramento, respetar la Constitución Política y las leyes, entre otras, la Ley No. 5525 y la Ley General de la Administración Pública de 1978. Precisamente en ese respeto a su juramento, como un compromiso ineludible e incondicional con Dios, la Patria y con ella misma, se encuentra el fundamento de su renuncia a su cargo como Ministra de Salud y rectora de este sector.
Lo anterior, lo digo tomando como base lo que por años, ha venido diciendo el doctor Johnny Meoño Segura, sobre las responsabilidades jurídicas que tienen el o la Presidente de la República y las y/o los ministros rectores.
Dr. Meoño: "Las instituciones autónomas están sujetas a la dirección política del Poder Ejecutivo, a través de la presidente y de la o del ministro rector. Mi tesis es que lo están porque su competencia de dirección tiene fundamento constitucional (art. 140.8), igual que la noción de autonomía de gobierno y administración que se le concede a las instituciones autónomas como la Caja. Y no es posible pensar que la primera, que es del Gobierno, esté subordinada a la segunda que es de un ente autónomo. Precisamente, corresponde al Poder Ejecutivo no sólo vigilar el exacto cumplimiento de la Ley de las instituciones autónomas (CP, art. 140.3), sino dirigirlas para lograr el desempeño unitario e integral que la misma Constitución Política ordena del Gobierno (CP, art. 140.8)".
La posición de la Dra. Ávila en el sentido de que era ella junto con la señora presidente, las directas responsables por ley, a intervenir a la CCSS, es jurídicamente correcta.
Sin duda la salida del gobierno de la Dra. Ávila es una pérdida para el país ya que en todos estos años al frente del Ministerio de Salud, ha demostrado que no le ha temblado la mano para hacer cumplir las leyes de salud, así haya tenido que buscarse la animadversión hasta de algunas y algunos diputados.
Pero lo tal vez lo más grave de su salida, es que el gobierno se queda, quizás, sin su único integrante, que tiene muy claro los alcances de su juramento de
hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, por encima de cualquier otra consideración e inexacta interpretación de ellas.
Este gobierno, como todos los anteriores, tiene un plazo finito que cumplir pero la Constitución y las leyes vigentes no, al menos mientras no sean modificadas, siguiendo el trámite constitucionalmente descrito para esos efectos, perduran en el tiempo, a lo igual que sus obligaciones para gobernados pero también para las y los gobernantes.
Doña María Luisa puede irse tranquila porque, en la medida de sus posibilidades, hizo lo propio por cumplir con Dios, la Patria, la Constitución Política y
con las leyes pero al hacerlo así, cumplió también con ella misma.
Excelente ejemplo de compromiso con Costa Rica y con uno mismo.