Los actos administrativos deben ajustarse a la técnica, la ciencia, la lógica y la justicia según el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en este caso no se aplico la técnica contable ya que los bienes muebles lejos de aumentar año con año, se deprecian un 20 % cada doce meses, nuevamente se viola la ley y la Carta Magna.
Hace un mes el Presidente, en cadena nacional nos anuncio entre otras cosas que el nivel de inflación era del 0% y que se proyectaba para el otro año a 0 % de inflación, con datos oficiales del Banco Central, un mes después el Ministro de Hacienda nos indica que la inflación era de un 10 % y aumenta el valor fiscal de los vehículos en un trescientos por ciento, para que el INS pueda cobrar más, ¿quién miente, alguien entiende? Hacienda reconoce el error y el error no crea derecho.
Todo acto administrativo para que sea acorde a derecho debe ser perfecto, valido y eficaz, la eficacia la determina la publicación del acto, fase o requisito que no se cumplió y se aplico, en forma retroactiva e ineficaz, un acto inconstitucional- vid. Art 140 Ley General de la Administración Pública y 32 de la Carta Magna.-
Para los vecinos de la capital quienes tienen restricción vehicular, no circulan mes y medio al año, esa diferencia no se rebajo. Se violó la Constitución.
En síntesis, el Presidente alardea del respeto al Estado de Derecho, pero constantemente lo desconoce, como los casos FIV y el de los artesanos que la Sala Cuarta le enmendó la plana, en este caso específico se ha transgredido en forma flagrante los artículos 11, 32 y 39 de la Constitución Política. ¿Estaremos regresando a la Edad Media?
EFREN ARAUZ C