De aquél derecho intelectual original y primigenio, que debe ser protegido, y fomentado por nuestra sociedad, derivan derechos secundarios, derivados o conexos que también son tutelados por la ley y la normativa internacional en la materia, los cuales se derivan de las relaciones que se establecen entre los autores, y tres grupos reconocidos como sus titulares: Nos referimos a los Artistas, que son quienes interpretan la obra del autor; los Organismos de Radiodifusión, que nos encargamos de difundir al público esas obras, y las empresas productores de discos, que son quienes graban a los artistas, y posteriormente venden esos discos en el mercado.
Lamentablemente, de las anteriores cuatro partes involucradas en aquella ecuación, una es la que acapara por amplias proporciones, los beneficios del trabajo intelectual que lace de la labor creativa de los autores y compositores. La Industria que produce y comercializa los discos es una industria multimillonaria y boyante, tanto en los formatos tradicionalmente empleados para vender, como en el uso de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones pagadas, que permiten la descarga de cientos de millones de canciones en todo el mundo, según datos de la Organización de la Industria del Disco (IFPI) con sede en los Estados Unidos de América; descargas que son pagadas, y que generan jugosos dividendos anuales.
Si bien aquellos industriales de la producción de discos, fueron reconocidos en nuestra legislación como titulares de un derecho “intelectual”, con derecho a remuneración por algunos usos que se les pueden dar a sus discos, lo cual no abarca a la radiodifusión abierta y de libre acceso, es decir a aquella por la que el oyente no tiene la obligación de pagar previamente una suscripción, para poder tener acceso a sus contenidos. Consideramos ahora, y así lo hemos considerado siempre, que dicho gremio industrial no debe ser tratado en igualdad de condiciones, como si se tratara de “creadores intelectuales”. Varias son las razones para ello, entre las que destacan las siguientes:
1. Los industriales del disco no pagan absolutamente nada por la promoción comercial de su actividad, que es de naturaleza eminentemente industrial. Hay quienes afirman que parte de la calidad del producto final que percibe la gente es resultado de sus procesos técnicos y tecnológicos, puede ser que algo de verdad haya en eso, pero si equiparamos esos procesos industriales a un derecho intelectual, terminaremos concediéndole aquél mismo “status jurídico” a los productores de audífonos, parlantes, transmisores, rocolas y hasta a los diseñadores de aparatos para combatir la sordera.
2. La industria del disco opera dando simples regalías a los artistas, pero castigándolos al mismo tiempo con sumas que alcanzan descuentos administrativos superiores al 20%
3. Lo más inaudito de todo esto es que, amparados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, los industriales fonográficos, quieren que los organismos de radiodifusión que les brindan el espacio para promover su música sin costo alguno, les paguen a ellos por difundir la música, que aunque no es obra de ellos, si está contenida en sus discos.
4. Debemos recordar siempre que las compañías discográficas son empresas o personas jurídicas, sin sensibilidad humana, y por ello es que requieren usar el talento de los artistas para alcanzar sus pretensiones.
5. En Costa Rica, las producciones de música las realizan mayoritariamente los mismos artistas, y excepcionalmente algunos productores independientes. Los grandes nombres de la industria mundial del disco, si bien tienen oficinas en el país, no actúan para favorecer la industria musical nacional.
Consideramos las anteriores razones, suficientes para no aceptar las pretensiones de los industriales del disco, y por supuesto, apoyamos el proyecto de ley que separa los intereses de los artistas de los de los industriales del disco, al cual en su momento nos referiremos con propósito de enriquecerlo, pues a todas luces viene orientado a tratar de equilibrar fuerzas y reorientar criterios en orden a las relaciones que deben imperar entre los industriales y quienes en ese mercado desarrollan una verdadera labor artística, pero en especial, para proteger y promover al verdadero generador del derecho intelectual, el autor o compositor.
Andrés Quintana Cavallini
Radiodifusor y Productor Nacional
Miércoles, 10 Diciembre 2014 07:48
Derecho Intelectual a merced del Derecho Industrial
Comentarista InvitadoLos organismos de radiodifusión, especialmente, aquellos afiliados a la Cámara Nacional de Radio – CANARA – siempre han promovido entre sus asociados el reconocimiento y respeto de los derechos de Propiedad Intelectual especialmente tratándose del Derecho de Autor, es decir del derecho primigenio que nace como producto de la obra original y novedosa del intelecto humano, el que a todas luces merece ser honrado de la forma en que lo ha hecho CANARA y la totalidad de las radioemisoras afiliadas a ella, desde hace muchísimos años y en una abierta franca y correcta relación con la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM.