Este impuesto estuvo destinado a la construcción de caminos. En 1940 se eximió de esta carga a las empresas teatrales y a las que se dedicaran a espectáculos públicos y en su lugar pagaron un impuesto del 4% sobre sus entradas brutas. Los espectáculos deportivos pagaban el 6% de sus entradas brutas por disposición legal desde 1918. Por ley No. 228 de un día como hoy, 13 de octubre de 1948, se exoneró a los espectáculos deportivos de los impuestos creados en 1940.
El impuesto cedular obligaba a que toda persona mayor o jurídica, con capacidad económica superior a ¢10.000 colones al año pagar un impuesto al emitirse su cédula.
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