Este impuesto estuvo destinado a la construcción de caminos. En 1940 se eximió de esta carga a las empresas teatrales y a las que se dedicaran a espectáculos públicos y en su lugar pagaron un impuesto del 4% sobre sus entradas brutas. Los espectáculos deportivos pagaban el 6% de sus entradas brutas por disposición legal desde 1918. Por ley No. 228 de un día como hoy, 13 de octubre de 1948, se exoneró a los espectáculos deportivos de los impuestos creados en 1940.