En Costa Rica el impuesto de sucesiones se estableció el 28 de noviembre de 1914 en favor de las Juntas de Caridad y en 1936 se dispuso que en aquellos cantones en los cuales no hubiere hospital, de este impuesto se destinaría un 15% para cubrir la atención del cementerio u obras de salubridad. Por disposición N° 116 de un día como hoy, 11 de julio de 1938, se estableció que del impuesto a las sucesiones se recogiera un 5% para el Asilo de Incurables, un 2% para el Asilo de las Mercedes y 1% para el Asilo de Ancianos de Cartago.
El impuesto de sucesiones opera en todos los países gravando la renta producida por la aceptación de una herencia, mortis causa, o una donación entre vivos. En algunos países es muy severo como en Estados Unidos.
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