¿Qué sucedería en las áreas terrestres si a alguien se le ocurriera, mediante una reforma a la ley, talar y cazar en todas las áreas protegidas terrestres del país?
Algo similar, pero real, podría ocurrir en las áreas marinas protegidas si se aprueba el proyecto de reforma al artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que tramita actualmente la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas.
Esta reforma, que representa una amenaza para los recursos marinos de esas áreas protegidas, pretende que se permita la pesca comercial en parques nacionales, violentando así la Constitución Política; tratados internacionales y la normativa vigente en el país.
Llama la atención que los diputados insistan en modificar una ley que se intentó reformar hace cuatro años, en el mismo sentido, y que fue condenada al archivo por considerársele inconstitucional.
Sorprende además, que mientras científicos del mundo consideran necesaria la creación de más áreas protegidas, en Costa Rica se quiera abrir a la explotación los pocos espacios donde se posibilita que las poblaciones se renueven, gracias a la protección de que gozan.
Las áreas marinas protegidas no buscan solamente regular la pesca, sino aportar a la conservación, ofrecer sitios para el turismo y la recreación, beneficiar a las comunidades costeras, y representar los intereses de gran cantidad de costarricenses.
Permitir la pesca comercial o cualquier otro tipo de actividad extractiva en parques nacionales contraviene lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y el Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, porque representa una disminución en el nivel de protección ambiental que actualmente gozan nuestras áreas silvestres protegidas.
Este proyecto no se justifica por cuanto del total de 589 683 Km2 correspondientes a las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, únicamente un 0.79% está declarado como área marina protegida, y de este porcentaje sólo el 0.67% corresponde a parques nacionales. La pesca comercial es permitida en el 99.2% de las aguas jurisdiccionales del país, precisamente porque el recurso ha mermado considerablemente por una mala planificación y manejo pesquero.
Los estudios demuestran que la función ecológica de los parques nacionales es indiscutible para garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera a corto, mediano y largo plazo.
La propuesta de reforma que nos ocupa, no soluciona la compleja problemática del sector pesquero nacional, porque para ello se requieren propuestas integrales. Hoy en día este sector afronta un desmejoramiento productivo en las áreas de pesca, causado precisamente por los efectos de la sobrepesca y el manejo inadecuado y no sostenible que se ha dado de los recursos marinos.
Máster Patricia Vega Herrera. Directora Nacional. Fundación MarViva.
¿Qué sucedería en las áreas terrestres si a alguien se le ocurriera, mediante una reforma a la ley, talar y cazar en todas las áreas protegidas terrestres del país?
Algo similar, pero real, podría ocurrir en las áreas marinas protegidas si se aprueba el proyecto de reforma al artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que tramita actualmente la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas.
Esta reforma, que representa una amenaza para los recursos marinos de esas áreas protegidas, pretende que se permita la pesca comercial en parques nacionales, violentando así la Constitución Política; tratados internacionales y la normativa vigente en el país.
Llama la atención que los diputados insistan en modificar una ley que se intentó reformar hace cuatro años, en el mismo sentido, y que fue condenada al archivo por considerársele inconstitucional.
Sorprende además, que mientras científicos del mundo consideran necesaria la creación de más áreas protegidas, en Costa Rica se quiera abrir a la explotación los pocos espacios donde se posibilita que las poblaciones se renueven, gracias a la protección de que gozan.
Las áreas marinas protegidas no buscan solamente regular la pesca, sino aportar a la conservación, ofrecer sitios para el turismo y la recreación, beneficiar a las comunidades costeras, y representar los intereses de gran cantidad de costarricenses.
Permitir la pesca comercial o cualquier otro tipo de actividad extractiva en parques nacionales contraviene lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y el Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, porque representa una disminución en el nivel de protección ambiental que actualmente gozan nuestras áreas silvestres protegidas.
Este proyecto no se justifica por cuanto del total de 589 683 Km2 correspondientes a las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, únicamente un 0.79% está declarado como área marina protegida, y de este porcentaje sólo el 0.67% corresponde a parques nacionales. La pesca comercial es permitida en el 99.2% de las aguas jurisdiccionales del país, precisamente porque el recurso ha mermado considerablemente por una mala planificación y manejo pesquero.
Los estudios demuestran que la función ecológica de los parques nacionales es indiscutible para garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera a corto, mediano y largo plazo.
La propuesta de reforma que nos ocupa, no soluciona la compleja problemática del sector pesquero nacional, porque para ello se requieren
propuestas integrales. Hoy en día este sector afronta un desmejoramiento productivo en las áreas de pesca, causado precisamente por los efectos de la sobrepesca y el manejo inadecuado y no sostenible que se ha dado de los recursos marinos.
Máster Patricia Vega Herrera. Directora Nacional. Fundación MarViva.