Lo resuelto ha provocado todo un revuelo en la comunidad jurídica del país pues muchos de los aspectos que contiene el Voto generan gran incertidumbre.
Logró determinarse que el trámite legislativo seguido para la aprobación de la Ley fue incorrecto, ello por cuanto se violentó el principio fundamental de publicidad; esto es: el proyecto original del año 2006 que se aprobó finalmente por los legisladores en el 2011 fue objeto de modificaciones sustanciales en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios las cuales nunca se publicaron y así -sin publicación alguna- se aprobó en el Plenario.
El principio de publicidad en el trámite de una Ley, especialmente en tratándose de una materia tan sensible como la tributaria, tiene el cometido de que todos y todas las costarricenses estemos enterados -y advertidos- de los impuestos por aprobar. Desconocer ese principio democrático tan básico es una afrenta a nuestra Constitución y así lo reconoció el voto de mayoría de la Sala Constitucional.
Pero, aunque se declaró inconstitucional el trámite, lo curioso del Voto en referencia es que no se declaró la inconstitucionalidad de todo el texto de la Ley sino solamente de tres de sus artículos, lo que trae consigo la enorme duda de cómo puede regir una Ley sin un articulado tan importante incluyendo la tarifa.
Además, la Sala Cuarta determinó -en un fallo sin precedentes- lo que dio en llamar "efectos prospectivos" de la declaratoria de inconstitucionalidad, de forma tal que se dimensionó la nulidad partir del año 2016, persistiendo así la obligación de pagar el impuesto a las sociedades tanto de los años anteriores como del presente año 2015, con sus multas e intereses.
No puede ser que la Sala Constitucional se arrogue competencias que no existen en la Ley; los efectos que pueden los Señores y Señoras Magistradas dimensionar tienen que ver con la retroactividad, como por ejemplo que no se devuelva lo pagado; pero dejar vigente la Ley 9024 que regula un impuesto declarado inconstitucional por un año más deviene en ilógico y representa una clara extralimitación en los poderes constitucionalmente conferidos.
Esperamos todos que la adición y aclaración del Voto ya presentada nos permita obtener del Tribunal Constitucional respuestas más claras al tema que nos ocupa, todo en aras de que se nos garantice una verdadera protección de nuestros derechos y terminar con la galopante voracidad fiscal de los Gobiernos de turno.
Edgardo Campos Espinoza.