Todos los costarricenses conocemos el pejibaye de Tucurrique, la natilla Zarcero, el queso Turrialba, la toronja de Atenas, la cerámica de Guaitil y el café Tarrazu, cuya fama de este ultimo, trasciende internacionalmente. Para todos, no hay duda de donde proceden.
Pues bien, todos estos productos califican y de hecho son Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas típicas, conforme a lo contemplado por nuestra legislación y la de los países firmantes de los diferentes convenios internacionales.
En el año 2.000 se considero lo anterior y se modifico la ley general de marcas, ley 7978, con el objeto de reconocer y proteger el esfuerzo de los productores y del territorio, donde han elaborado o procesado ese producto único, con características muy propias y diferentes, consecuencia directa del medio geográfico, incluyendo tanto los factores naturales como los humanos . Con dicha protección se pretende favorecer a los productores, entre otras razones, al tener más competitividad, especialmente en los países de la Unión europea; pero en especial, para evitar que se induzca a engaño a los consumidores sobre su procedencia, y con ello, no se permita la competencia desleal ni la usurpación de sus derechos. En otros países, los entes públicos están en función de dar todo el apoyo a los productores, facilitándoles la organización; la definición de los parámetros técnicos, que son de alto costo y muy especializados; la implementación; etc . y por ultimo, otorgando el derecho de registro. Son los productores tradicionales los primeros actores a considerar ya que son los verdaderos gestores y los que han desarrollado el vínculo entre el producto y ese territorio.
El reglamento a dicha ley, fue promulgado en el año 2.007 y hoy, casi doce años después, no se ha reconocido ni una sola Denominación de origen, no cumpliendo con el objeto de la ley y mas bien, se ha incurrido en gastos excesivos de tiempo y recursos, por en trabamiento, razón por la cual, se ha llegado a enfrentamientos no convenientes para nadie. Este es el caso específico del café Tarrazu, del cual habían al inicio, más de una decena de solicitudes ante el Registro Nacional, en su mayoría de firmas o entes foráneos, pues Tarrazu, es un nombre muy codiciado y que puede generar grandes ganancias. Para lograr ello, se pretende desconocer el esmero, el esfuerzo, el trabajo y la tenacidad de una colectividad perteneciente a lo que Históricamente fue el cantón de Tarrazu , hoy compuesto además por el de Dota y el de Leon Cortes, cuyos productores en este territorio, han ofrecido por mas de cien años un café especial, diferenciado, para orgullo y prestigio de Costa Rica, constituyéndose actualmente ello, en su principal riqueza.
Este fue un comentario de Heiner Fallas.
Todos los costarricenses conocemos el pejibaye de Tucurrique, la natilla Zarcero, el queso Turrialba, la toronja de Atenas, la cerámica de Guaitil y el café Tarrazu, cuya fama de este ultimo, trasciende internacionalmente. Para todos, no hay duda de donde proceden.
Pues bien, todos estos productos califican y de hecho son Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas típicas, conforme a lo contemplado por nuestra legislación y la de los países firmantes de los diferentes convenios internacionales.
En el año 2.000 se considero lo anterior y se modifico la ley general de marcas, ley 7978, con el objeto de reconocer y proteger el esfuerzo de los productores y del territorio, donde han elaborado o procesado ese producto único, con características muy propias y diferentes, consecuencia directa del medio geográfico, incluyendo tanto los factores naturales como los humanos . Con dicha protección se pretende favorecer a los productores, entre otras razones, al tener más competitividad, especialmente en los países de la Unión europea; pero en especial, para evitar que se induzca a engaño a los consumidores sobre su procedencia, y con ello, no se permita la competencia desleal ni la usurpación de sus derechos. En otros países, los entes públicos están en función de dar todo el apoyo a los productores, facilitándoles la organización; la definición de los parámetros técnicos, que son de alto costo y muy especializados; la implementación; etc . y por ultimo, otorgando el derecho de registro. Son los productores tradicionales los primeros actores a considerar ya que son los verdaderos gestores y los que han desarrollado el vínculo entre el producto y ese territorio.
El reglamento a dicha ley, fue promulgado en el año 2.007 y hoy, casi doce años después, no se ha reconocido ni una sola Denominación de origen, no cumpliendo con el objeto de la ley y mas bien, se ha incurrido en gastos excesivos de tiempo y recursos, por en trabamiento, razón por la cual, se ha llegado a enfrentamientos no convenientes para nadie. Este es el caso específico del café Tarrazu, del cual habían al inicio, más de una decena de solicitudes ante el Registro Nacional, en su mayoría de firmas o entes foráneos, pues Tarrazu, es un nombre muy codiciado y que puede generar grandes ganancias. Para lograr ello, se pretende desconocer el esmero, el esfuerzo, el trabajo y la tenacidad de una colectividad perteneciente a lo que
Históricamente fue el cantón de Tarrazu , hoy compuesto además por el de Dota y el de Leon Cortes, cuyos productores en este territorio, han ofrecido
por mas de cien años un café especial, diferenciado, para orgullo y prestigio de Costa Rica, constituyéndose actualmente ello, en su principal riqueza.
Este fue un comentario de Heiner Fallas.