Es preocupante el criterio carente de fundamento recientemente externado por funcionarios públicos en torno al derecho de poseer y portar armas por parte de los ciudadanos costarricenses. Confunden ellos, con aires de malsana oficialidad, entre un derecho y una concesión con el motivo último de confundir a la opinión pública. En su afán de avanzar la política explícita de desarme de la población civil, confunden además entre bienes públicos (calles, parques, plazas y demás espacios públicos) y bienes de dominio privado. Éstos últimos están integrados por objetos, materiales susceptibles de valoración económica e inmaterial como los derechos, también los bienes muebles e inmuebles construidos o adquiridos de manera lícita, con fuentes económicas patrimoniales propias de la persona.
Un arma propiedad de un ciudadano no puede ser clasificada de otra forma más que como un artículo bien mueble, de dominio público o privado según la fuente del recurso de adquisición y la propiedad del mismo. La posesión de dicha propiedad privada es protegida en el Artículo 45 de nuestra Constitución Política y respaldada por la libertad para adquirir, decidir y elegir sin ninguna limitación bienes patrimoniales que gozan los ciudadanos costarricenses en el libre ejercicio y goce de sus derechos y facultades. El uso de estas propiedades, en el principio de inviolabilidad y defensa de la vida humana, respaldados en nuestra Constitución Política y el derecho natural de auto-defensa que poseemos todos los seres vivos.
Aunque el Estado cuenta con la potestad soberana de imperio, otorgada por el Pueblo para administrar, controlar, regular y mantener un registro actualizado de las armas existentes en el país y de sus poseedores públicos y privados, todo bajo el marco legal, regulatorio y sancionatorio del estado de derecho, resulta improcedente que el estado pueda auto designarse la atribución de dar en concesión a los ciudadanos bienes que no le pertenecen y que no están bajo dominio público; son propiedad privada de las personas en el ejercicio de su libertad, uso y disposición. Mucho menos puede el Estado pretender concesionar la capacidad y la oportunidad al ciudadano de defender su vida, la de su familia y su patrimonio ante una agresión ilegítima.
El respeto a la libertad de los ciudadanos en su derecho a poseer armas, garantiza el equilibrio Democrático necesario entre los posibles excesos y abusos de poder de sus gobernantes y la potestad del pueblo de mantener el balance y control sobre el estado. Además asegura la posibilidad del pueblo de colaborar en la construcción y solidificación de un país más seguro.
Las recientes declaraciones infundadas por parte de funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública van más allá de las atribuciones que razonablemente pueden ejercer los representantes del estado sobre las los ciudadanos libres de este país, al amparo del Artículo 11 de la Constitución Política. Elevamos por esto una protesta enérgica por semejante violación hacia los derechos ciudadanos y exigimos se corrija tal atrocidad. Mejor sería que concentrara sus esfuerzos el Ejecutivo en controlar las armas ilegales, las verdaderas causantes de la violencia armada en el país, y no en erosionar las libertades y derechos de los ciudadanos respetuosos del ordenamiento jurídico imperante. El desarme de la población civil y los poseedores legales de armas permitidas por la Ley 7530 no resuelve en nada el problema de la inseguridad ciudadana.
Lic. David Jiménez Ramírez –
Es preocupante el criterio carente de fundamento recientemente externado por funcionarios públicos en torno al derecho de poseer y portar armas por parte de los ciudadanos costarricenses. Confunden ellos, con aires de malsana oficialidad, entre un derecho y una concesión con el motivo último de confundir a la opinión pública. En su afán de avanzar la política explícita de desarme de la población civil, confunden además entre bienes públicos (calles, parques, plazas y demás espacios públicos) y bienes de dominio privado. Éstos últimos están integrados por objetos, materiales susceptibles de valoración económica e inmaterial como los derechos, también los bienes muebles e inmuebles construidos o adquiridos de manera lícita, con fuentes económicas patrimoniales propias de la persona.
Un arma propiedad de un ciudadano no puede ser clasificada de otra forma más que como un artículo bien mueble, de dominio público o privado según la fuente del recurso de adquisición y la propiedad del mismo. La posesión de dicha propiedad privada es protegida en el Artículo 45 de nuestra Constitución Política y respaldada por la libertad para adquirir, decidir y elegir sin ninguna limitación bienes patrimoniales que gozan los ciudadanos costarricenses en el libre ejercicio y goce de sus derechos y facultades. El uso de estas propiedades, en el principio de inviolabilidad y defensa de la vida humana, respaldados en nuestra Constitución Política y el derecho natural de auto-defensa que poseemos todos los seres vivos.
Aunque el Estado cuenta con la potestad soberana de imperio, otorgada por el Pueblo para administrar, controlar, regular y mantener un registro actualizado de las armas existentes en el país y de sus poseedores públicos y privados, todo bajo el marco legal, regulatorio y sancionatorio del estado de derecho, resulta improcedente que el estado pueda auto designarse la atribución de dar en concesión a los ciudadanos bienes que no le pertenecen y que no están bajo dominio público; son propiedad privada de las personas en el ejercicio de su libertad, uso y disposición. Mucho menos puede el Estado pretender concesionar la capacidad y la oportunidad al ciudadano de defender su vida, la de su familia y su patrimonio ante una agresión ilegítima.
El respeto a la libertad de los ciudadanos en su derecho a poseer armas, garantiza el equilibrio Democrático necesario entre los posibles excesos y abusos de poder de sus gobernantes y la potestad del pueblo de mantener el balance y control sobre el estado. Además asegura la posibilidad del pueblo de colaborar en la construcción y solidificación de un país más seguro.
Las recientes declaraciones infundadas por parte de funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública van más allá de las atribuciones que razonablemente pueden ejercer los representantes del estado sobre las los ciudadanos libres de este país, al amparo del Artículo 11 de la Constitución Política. Elevamos por esto una protesta enérgica por semejante violación hacia los derechos ciudadanos y exigimos se corrija tal atrocidad. Mejor sería que concentrara sus esfuerzos el Ejecutivo en controlar las armas ilegales, las verdaderas causantes de la violencia armada en el país, y no en erosionar las libertades y derechos de los ciudadanos respetuosos del ordenamiento jurídico imperante. El desarme de la población civil y los poseedores legales de armas permitidas por la Ley 7530 no resuelve en nada el problema de la inseguridad ciudadana.
Lic. David Jiménez Ramírez –