Con la promulgación de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas en 1984 se establecen las normas y el marco regulatorio para las asociaciones solidaristas. En materia tributaria–contable dicha ley establece en su “Articulo 22.-Para los efectos legales correspondientes, los aporteso cuotas definitivas de cesantía serán considerados como gastos”.
En otras palabras, el patrono procede a realizar los aportes de cesantía y los traslada a la asociación solidarista, y con ese acto esos aportes individualizados por trabajador pasan a la esfera del patrimonio del trabajador, quedan bajo custodia y administración de la asociación solidarista y en el período correspondiente el patrono lo contabiliza como un gasto deducible al realizar la liquidación anual correspondiente delimpuesto sobre la renta.
En un intento de fiscalización de un grupo de auditoría del Ministerio de Hacienda, este emite un criterio contrario a esta normativa, y procede a rechazar en total violación del artículo 22 antes mencionado como gasto los aportes patronales al auxilio de cesantía a la asociación solidarista y al recalificar el gasto, procede a tipificarlo como falta grave y aplica de manera arbitraria una multa aplicando la normativa tributaria del 100 por ciento del monto de auxilio de cesantía.
Estamos en presencia de actos administrativos arbitrarios y absolutamente nulos y ajenos a la interpretación de los magistrados de la Sala Segunda y Constitucional, en tanto, ese aporte patronal, es gasto para el empleador, no regresa nunca al patrimonio de la empresa, es decir ingresa al patrimonio del asociado de forma inmediata, pero éste no tiene disposición plena de dicho fondo, sino hasta que se rompa el contrato laboral.
Este criterio genera un escenario de incertidumbre, donde la seguridad jurídica ha sido vulnerada, convirtiendo el auxilio de cesantía en un riesgo tributario para todas las empresas que apoyan a los trabajadores trasladando esos recursos a la asociación solidarista. Con ello, se obligará a todas las empresas que tienen asociaciones solidaristas a evaluar si continúa trasladando o no los aportes patronales a las asociaciones solidaristas, y a efectuar una reserva por cualquier contingencia tributaria.
El impacto de esta resolución atenta contra los trabajadores y trabajadoras solidaristas y genera un ambiente que altera la paz social y la economía en su conjunto, por lo que es urgente que el Ministerio de Hacienda aclare si esto obedece a una actuación arbitraria de un grupo de auditores, o es el resultado de aplicar una directriz, interpretación o circular de la Dirección General de Tributación Directa.
Guido Alberto Monge Fernandez
Martes, 27 Octubre 2015 11:56
Criterios de fiscalización tributaria amenazan el solidarismo costarricense
Comentarista InvitadoCon fecha reciente un grupo de auditoría del Ministerio de Hacienda emitió un criterio que genera una profunda incertidumbre y preocupación en el solidarismo costarricense
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