Lunes, 14 Febrero 2011 08:14

Bonos de vivienda para solidaristas

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Entre los proyectos de ley que tienen que ver con el solidarismo, uno nos encanta y otro nos preocupa. El proyecto de ley que alegra al Movimiento Solidarista consiste en la adición de un inciso “e)” al artículo 66 de la ley para el sistema financiero nacional para la vivienda, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas. Lo que ocurre es que resulta injusto que las asociaciones solidaristas no estén autorizadas para tramitar el bono de vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, los bancos del Estado, los bancos privados, las cooperativas y fundaciones. De contar con esta herramienta, las asociaciones solidaristas podrían garantizar el acceso a una vivienda digna a muchos más costarricenses. Sólo en los cinco años más recientes, el Movimiento Solidarista Costarricense, como sector, ha generado unas 25 mil soluciones de vivienda. Eso se multiplicará si las asociaciones pudieran financiarle un lote a la gente y, cuando cumplen con los requisitos, de una vez tramitarle el bono de vivienda. Es una excelente idea. La aplaudimos. Los solidaristas merecemos esta inclusión, con la que podremos generar bienestar y desarrollo integral. Hay asociaciones solidaristas muy exitosas en el tema de la vivienda, como las de Holcim, Taca y Grupo San Cristóbal.
El proyecto que nos preocupa tiene el expediente 17364. Se llama “Ley de Fortalecimiento del Solidarismo del Sector Público”. Nos preocupa porque pretende que puedan mantenerse como afiliados de una asociación solidarista quienes se hayan retirado temporalmente de sus labores o de manera definitiva por pensión. Paso a explicar los argumentos contenidos en un análisis de esta ley, y que obtengo de un documento aprobado por nuestra junta directiva. La posibilidad de que personas que no se encuentran vinculadas a la empresa (pública o privada) puedan mantenerse afiliadas desvirtúa la naturaleza jurídica y administrativa de las asociaciones solidaristas, pues estas son organizaciones eminentemente laborales. El aporte patronal es un adelanto de la cesantía y únicamente corresponde a los trabajadores que, de conformidad con la ley, tienen derecho. No se puede otorgar el derecho a la cesantía, vía inclusión a la asociación solidarista, para los servidores que, por ley, no tienen ese derecho. Esta es una manera de aumentar las cargas del Estado injustificadamente.  Junto a esto, debemos señalar que no existe razón jurídica válida que pueda posibilitar, en lo que respecta a la Ley Solidarista, una distinción entre los solidaristas de las instituciones del Estado y los solidaristas de las empresas privadas. Dejamos en claro que esta reforma pretende afianzar la posibilidad de que personas que no son trabajadores de una institución pública determinada puedan formar parte de la asociación solidarista. Además, resulta a todas luces incomprensible la intención de eliminar la prohibición que impide que los representantes patronales formen parte de la junta directiva de una asociación solidarista. ¿Cuál diferencia existe entre el gerente general de un banco estatal y el de un banco privado? ¿Cuál diferencia existe entre el auditor de una institución autónoma y el auditor de una empresa privada? La eliminación de esta prohibición (para el sector público) nos parece inconveniente e ilógica. Esta norma existe en la ley para que la administración de las asociaciones solidaristas sea ejercida por los trabajadores, no por los patronos.
Entre los proyectos de ley que tienen que ver con el solidarismo, uno nos encanta y otro nos preocupa. El proyecto de ley que alegra al Movimiento Solidarista consiste en la adición de un inciso “e)” al artículo 66 de la ley para el sistema financiero nacional para la vivienda, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.
Lo que ocurre es que resulta injusto que las asociaciones solidaristas no estén autorizadas para tramitar el bono de vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, los bancos del Estado, los bancos privados, las cooperativas y fundaciones. De contar con esta herramienta, las asociaciones solidaristas podrían garantizar el acceso a una vivienda digna a muchos más costarricenses. Sólo en los cinco años más recientes, el Movimiento Solidarista Costarricense, como sector, ha generado unas 25 mil soluciones de vivienda. Eso se multiplicará si las asociaciones pudieran financiarle un lote a la gente y, cuando cumplen con los requisitos, de una vez tramitarle el bono de vivienda. Es una excelente idea. La aplaudimos. Los solidaristas merecemos esta inclusión, con la que podremos generar bienestar y desarrollo integral. Hay asociaciones solidaristas muy exitosas en el tema de la vivienda, como las de Holcim, Taca y Grupo San Cristóbal.
El proyecto que nos preocupa tiene el expediente 17364. Se llama “Ley de Fortalecimiento del Solidarismo del Sector Público”. Nos preocupa porque pretende que puedan mantenerse como afiliados de una asociación solidarista quienes se hayan retirado temporalmente de sus labores o de manera definitiva por pensión. Paso a explicar los argumentos contenidos en un análisis de esta ley, y que obtengo de un documento aprobado por nuestra junta directiva. La posibilidad de que personas que no se encuentran vinculadas a la empresa (pública o privada) puedan mantenerse afiliadas desvirtúa la naturaleza jurídica y administrativa de las asociaciones solidaristas, pues estas son organizaciones eminentemente laborales. El aporte patronal es un adelanto de la cesantía y únicamente corresponde a los trabajadores que, de conformidad con la ley, tienen derecho. No se puede otorgar el derecho a la cesantía, vía inclusión a la asociación solidarista, para los servidores que, por ley, no tienen ese derecho. Esta es una manera de aumentar las cargas del Estado injustificadamente.  Junto a esto, debemos señalar que no existe razón jurídica válida que pueda posibilitar, en lo que respecta a la Ley Solidarista, una distinción entre los solidaristas de las instituciones del Estado y los solidaristas de las empresas privadas. Dejamos en claro que esta reforma pretende afianzar la posibilidad de que personas que no son trabajadores de una institución pública determinada puedan formar parte de la asociación solidarista. Además, resulta a todas luces incomprensible la intención de eliminar la prohibición que impide que los representantes patronales formen parte de la junta directiva de una asociación solidarista. ¿Cuál diferencia existe entre el gerente general de un banco estatal y el de un banco privado? ¿Cuál diferencia existe entre el auditor de una institución autónoma y el auditor de una empresa privada? La eliminación de esta prohibición (para el sector público) nos parece inconveniente e ilógica. Esta norma existe en la ley para que la administración de las asociaciones solidaristas sea ejercida por los trabajadores, no por los patronos.