Para todos los que por formación profesional y disciplina personal, nos interesamos en la administración de justicia y tratamos de seguir con atención los fallos y “fallas” de nuestros Tribunales, resultó una sorpresa conocer del recurso de hábeas corpus que interpuso el Fiscal General de la República a favor de la estadounidense Elsie Kater, a la que el Tribunal de Casación Penal de San Ramón ordenó extraditar a su país de origen, para que sea juzgada por el delito de secuestro de su propia hija, a la que supuestamente retiene ilegalmente en Costa Rica. Según la noticia publicada en “La Nación” de 24 de diciembre último, el Fiscal aduce, como fundamento de su recurso, que la sentencia del Tribunal de San Ramón, viola los derechos humanos de la señora Kater, pues por tratarse de un fallo definitivo y firme, la interesada se encuentra imposibilitada de apelarlo ante una instancia superior. Dicho sea con el debido respeto, el recurso así planteado, nos resulta totalmente incomprensible. Según la noticia que comentamos, el proceso fue conocido, en primera instancia, por el Tribunal Penal de Puntarenas, que eludió el punto medular, limitándose a denegar la extradición, aduciendo que la señora Kater y su pequeña hija, ingresaron legalmente al país, cuando en realidad el punto a considerar era que la señora, se encuentra acusada en los Estados Unidos de un delito grave, que exige su presentación ante un Tribunal del Estado de California. La resolución del Tribunal de Puntarenas fue recurrida ante el Tribunal de Casación Penal de San Ramón, el cual-como era de esperar-la revocó y ordenó la extradición, lo que significa que el asunto efectivamente fue conocido por dos tribunales de este país, correspondiéndole al último dirimir el punto en forma definitiva e irrevocable. No desconocemos el debate suscitado, en los medios forenses, a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado en el caso Herrera Ulloa contra el Estado de Costa Rica, en el que la Corte consideró que, en nuestro país, se violaba el principio de la doble instancia en los procesos penales, pues el Recurso de Casación, por sus especiales características, no constituye propiamente una doble instancia, sino un recurso extraordinario y excesivamente técnico. Sin embargo, al respecto estimamos necesario formular las siguientes observaciones: En primer lugar, la Sala Constitucional, ante la que ahora pretende el Fiscal General obtener la libertad de la señora Kater, en su voto 4718-98 del 3 de julio de 1998, estableció, que el hecho de que los recursos contra las sentencias penales de primera instancia deban ejercitarse ante una Sala de Casación, no viola los principios del debido proceso, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto debiera haber sido suficiente motivo para que el señor Fiscal se abstuviera de presentar el Recurso que comentamos, ya que la jurisprudencia de la Sala Cuarta es vinculante para todo el mundo, incluyendo desde luego al Ministerio Público; b) La llamada “Ley de Apertura de la Casación Penal”, número 8503 de 28 de Abril del 2006, despojó al Recurso de Casación del excesivo formalismo heredado de la Revolución Francesa y actualmente se encuentra convertido, prácticamente, en una segunda instancia; c) Desde la promulgación de nuestro actual Código Procesal Penal, en Abril de 1996, se encuentra establecido el actual sistema y bajo este ordenamiento, a lo largo de más de doce años, se han dictado infinidad de sentencias, que, de acuerdo con el novedoso planteamiento del señor Fiscal General, podrían ser anuladas con responsabilidad para El Estado, lo que causaría un verdadero caos económico en la Hacienda Pública, en la seguridad jurídica del país y en la Administración de Justicia. No se nos escapa la intención generosa que ha motivado al Fiscal para tratar de impedir que la señora Katar sea devuelta a su país de origen y me temo que ese afán no le ha permitido valorar la trascendencia de su recurso, pero nunca hay que olvidar que las actuaciones de los funcionarios públicos y los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales, deben resolverse con estricto apego a las leyes y no con el criterio del “pobrecito”, del que tanto de ha abusado en el pasado, en perjuicio de nuestra institucionalidad. Ya metimos la pata en un caso similar, lo que indudablemente estimuló a la señora Katar para pretender quedarse en el país, alegando, como su compatriota, que es víctima de la violencia de su cónyuge, pero el país no puede convertirse en le refugio de elementos foráneos mal avenidos con sus cónyuges ni nuestros Tribunales tienen competencia para conocer de hechos sucedidos entre extranjeros, fuera de nuestras fronteras.
No nos compremos problemas, pues ya bastantes tenemos en el país ni pretendamos constituirnos en protectores de extranjeros que con razón o sin ella, se presenten como víctimas de violencia doméstica, agraviando de paso, a países amigos, a los que implícitamente se les está calificando como incapaces de hacer justicia a sus propios nacionales.
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