Domingo, 06 Julio 2008 18:00

Un concepto adecuado de la legítima defensa

[audio src="/archivos_audio/Com Lun 7 Juli0 08.L.mp3"]

El derecho del individuo a defender su persona y bienes de los ataques injustos de un tercero, ha sido universalmente reconocido y respetado  en todos los tiempos.

En nuestros días, en que el Estado paternalista pretende en vano  tutelar los derechos de todos los “administrados”,- como suele llamarse a los otrora denominados ciudadanos,- y llenar todas sus necesidades, el derecho a la legítima defensa se encuentra severamente limitado, pues el legislador ha considerado su deber impedir  los posibles abusos o excesos que podrían cometerse al amparo de este concepto y los jueces, llevados de esa misma desconfianza al individuo, por lo general aplican  la ley en sentido aun más   restrictivo, haciendo casi nugatorio, una facultad anterior a  las leyes e  inherente a todo ser humano racional.

El Código Penal establece que no comete delito, aquel que obre en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos, cualquiera que sean las consecuencias, siempre que la agresión repelida sea ilegítima y exista una proporción razonable entre ésta y los medios empleados por la persona que ejerce la defensa, debiendo entenderse que concurren esas circunstancias cuando un individuo extraño ingrese, sin derecho alguno en una vivienda, con peligro para sus habitantes u ocupantes.

Es preciso reconocer que en algunos casos,  la proporción entre el ataque y la forma empleada para repelerlo está justificada, pues sería inaceptable,- como, hace muchos años lo puntualizaba a sus alumnos, un pintoresco profesor de Derecho Penal,-  que un señor dispare su revólver   contra un niño que lo ha hecho objeto de una burla y posteriormente pretenda alegar en su favor, la eximente de legítima defensa.

Sin embargo el problema surge en  otros casos más complejos, en  los que los jueces  insisten en que debe existir una estricta proporcionalidad- prácticamente una igualdad- entre los medios utilizados por el agresor y los empleados por quien ejerce la legítima defensa, circunstancia que muchas veces este último no está en condiciones de apreciar en el momento de los hechos,  por lo sorpresivo de la agresión. Por otra parte, cómo puede la víctima frustrar la consumación de un delito, si no es recurriendo a un medio extremo para detener al delincuente que, por ejemplo,  rompe los cristales de su automóvil y huye con el botín? Pretender que la víctima deje su vehículo en plena vía y emprenda la persecución del delincuente es una alternativa totalmente absurda y ante esa imposibilidad de hecho y la negativa de los Tribunales a permitir que se recurra a  otros medios, debe el ciudadano así despojado de sus pertenencias, resignarse a ver como impunemente desaparecen su computadora, su dinero y documentos? No es este el único caso a los que debe extenderse el concepto de legítima defensa.

Los agricultores y ganaderos de nuestras zonas rurales, se encuentran inermes ante las cada vez más frecuentes, incursiones de  cuatreros y merodeadores, pues la ley sólo les permite actuar cuando los delincuentes se encuentran dentro de sus viviendas, pero no en sus potreros y cultivos. Esta indefensión causa desaliento entre los productores y perjudica la economía nacional. Ante una delincuencia creciente, se habla mucho de la necesidad de rescatar la seguridad ciudadana, pero esto no se logrará si no se produce un cambio drástico en nuestras leyes y concomitantemente,  en la mentalidad de nuestros jueces, pero este es un tema en el que ahora no podemos extendernos por lo que habremos de abordarlo en posteriores comentarios. Por lo pronto, por considerarlo de interés y no porque lo comparta plenamente, quisiera finalizar transcribiendo  un párrafo, relacionado con el tema de la delincuencia, que copio  del libro “La Incógnita del Hombre”, un “best seller” de mediados del siglo pasado, escrito no por un jurista sino mas bien por un hombre de ciencia:

 “La criminalidad y la locura sólo pueden evitarse por medio de un mejor conocimiento del hombre, por la Eugenesia, merced a cambios en la educación y en las condiciones sociales. Entretanto debemos ocuparnos eficazmente de los criminales. Tal vez deberían abolirse las cárceles. Podrían reemplazarse por instituciones más pequeñas y menos caras. Castigando a los delincuentes con un látigo o con algún procedimiento más científico, seguido de una corta estancia en el hospital, bastaría probablemente para asegurar el orden.

De aquellos que han asesinado, asaltado con pistolas o ametralladoras, raptado niños, despojado a los pobres de sus ahorros, que han engañado al público en asuntos importantes, debería disponerse, humana y económicamente en pequeñas instituciones de eutanasia (muerte piadosa), provistas de gases adecuados. Un tratamiento similar podría ser aplicado a los locos culpables de actos criminales. La sociedad moderna no dudaría en organizarse por lo que se refiere al individuo normal. Los sistemas filosóficos y los prejuicios sentimentales deben desaparecer ante esta necesidad. El desarrollo de la personalidad humana es el supremo fin de la civilización”

Así hablaba, no un oficial nazi de la S.S. ni un dictadorzuelo del Tercer Mundo, sino un hombre de ciencia: el Dr. Alexis Carrel, Premio Nobel de Medicina, pionero en el campo de la reimplantación de órganos, conservación de tejidos,  cirugía experimental y vascular; gloria de Francia y del mundo entero. La confianza  que deposita en los poderes ilimitados de la ciencia- muy propia de su época- nos puede parecer hoy día un tanto  ingenua y hasta utópica, pero sus desprejuiciados conceptos pueden reavivar una polémica que cada día cobra más actualidad e importancia.