El domingo 10 de febrero, sintonicé un programa deportivo en el que comentaban y opinaban del nombre que ha de llevar el Estadio Nacional. La motivación del tema se daba porque al parecer tendría lugar en este estadio uno de los últimos partidos de fútbol y la vez porque está muy difundido el comunicado de la Presidencia de la República de Costa Rica de la donación que hará el Gobierno de la República de China para la construcción del nuevo Estadio, el que requerirá la demolición del actual, con un valor de uso y no patrimonial. Sin duda es muy necesario un nuevo estadio, el país lo requiere y en buena hora por la iniciativa del presente Gobierno y de la correspondencia de un Gobierno amigo.
Las propuestas de nombres para el Estadio Nacional fueron dadas por parte de los conductores del programa; se dijo por uno de ellos que era merecido el nombre de Oscar Arias Sánchez, otro indicó con el nombre de Franklin Chang Díaz. Se citó que el nombre debía ser algo alusivo al Gobierno que hacía la donación, y por ahí alguno opinó en el sentido de considerar que no es necesario el cambio del nombre actual.
Para efectos de contribuir al tema y sabiendo que la discusión vendrá, me permito brindar un ingrediente que no fue mencionado: la existencia de legislación, de normativa, y un órgano oficial encargado de aprobar las denominaciones de los edificios y parajes públicos, así como de los accidentes geográficos.
Desde 1965 existe la Ley 3535 que crea la Comisión Nacional de Nomenclatura (CNN), entidad encargada de velar que los nombres contribuyan a homenajes a personas o sucesos de trascendencia histórica, social y cultural, así como preservar los nombres tradicionales y autóctonos de la geografía costarricense. La CNN es presidida por los miembros representantes del Ministerio de Cultura; la secretaría y sede se encuentra en el Departamento de División Territorial y Nomenclatura, Instituto Geográfico Nacional, ente adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; otros organismos con representantes son la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Academia Costarricense de la Historia y la Junta Administrativa Archivo Nacional.
La normativa aplicada en estos casos se recoge en el Decreto 26852-C (La Gaceta, 4 de mayo de 1998), que modificaba el artículo 14 del Reglamento. En el se indica que los interesados en bautizar con determinado nombre una institución, edificio, calle, carretera, paraje, grupos habitacionales, obras públicas y accidentes geográficos lo comunicaran a la Comisión, con observación a las disposiciones de: no emplear nombres extranjeros, respetar la fonética de nombres indígenas y adaptarlos a la ortografía castellana, no permitir nombres repetidos a menos de 20 kilómetros, el nombre debe ser breve y claro, se dará preferencia a nombres autóctonos, un nombre no debe de ser cambiado a menos que esté duplicado o resulte inapropiado, no se bautizará con el nombre de personas que tengan menos de cinco años de fallecidas, entre otros.
En detalle, los incisos g. y h. del Art. 14, tratan sobre este último aspecto, y es que el nombre de persona debe, hasta donde corresponda, tener una relación con la obra, y tiene la excepción, que cuando los méritos de la persona lo justifique, la CNN podrá acordar por votación mayoritaria, el bautizo con el nombre de persona que todavía no tenga los cinco años de fallecida.
El ente rector del inmueble, ICODER, o el Gobierno en sí, tendrán que conducir ante la Comisión las sugerencias que sobre este aspecto se desarrollen. El debate está en mantener el nombre del Estadio Nacional, habrá muchos argumentos en ese sentido; posiblemente también en cambiarlo, ¿por cuál?