No podemos generalizar, pero al cabo de casi 5 años de gestión, quienes ocupan el puesto de vicealcaldes, que por ciento, en su gran mayoría son mujeres, consideran que se necesitan cambios que aclaren y definan su función dentro del ejercicio del poder.
Eso es lo que contempla el proyecto de Ley 19297, el cual se encuentra en estudio en la Comisión de asuntos Municipales de la asamblea legislativa, que incorpora temas tales como, la obligación del Alcalde de asignar al vicealcalde un espacio físico digno y recursos humanos y financieros, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y las funciones asignadas.
Sobre estas funciones se pretende que deberán delegarse, de manera precisa, suficiente y oportuna, para evitar que se propicie un entorno de inestabilidad que riña la voluntad del pueblo al elegir de manera directa a sus representantes municipales.
Sobre este tema de la delegación de funciones Luis Antonio Sobrado, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones nos ofrece sus recomendaciones.
INSERCIÓN: efectivamente el consejo municipal conozca el acto de delegación y sus cambios pero que no le corresponda aprobarlo, también se recomiendo una precisión lingüística para aclarar que la dotación de medios para poder cumplir con su trabajo, es para el primer vice alcalde que es el único con funciones permanentes, y una discusión de dónde debe estar la delegación si en la oferta electoral o en el programa de gobierno
De darse cambios estos se aplicarían para las nuevas autoridades locales que se elegirán en febrero del próximo año.