Tal y como explicamos ayer, aunque a esta legislación se le encontraron vicios constitucionales, se aplicará en el año 2015.
Esto quiere decir que las sociedades activas o inactivas tendrán que pagar el impuesto, correspondiente a esta ley por una única vez, aunque haya sido declarada inconstiticional.
En el caso de las sociedades anónimas activas, el tributo a cancelar será de 200 mil colones aproximadamente. En el caso de las sociedades inactivas, el monto sería de unos 100 mil.
Para el abogado Edgardo Campos, esta medida injusta.
INSERCIÓN: es como decir que la ley estaba mal, pero aun así vamos a tener que pagar el impuesto durante este año, también eso significa que todo el régimen de sanciones estaría vigente durante este año y eso no me parece que sea adecuado.
Cobrar un impuesto, producto de una ley que fue declarada inconstitucional, como que no suena ni lógico, ni justo. ¿No les parece?
Como dicen algunos por ahí… SOLO EN COSTA RICA.
El abogado Edgardo Campos nos contó que ahora tiene interpuesto un recurso, ya que según la ley el ente encargado de cobrar este impuesto, es el Registro Nacional, el cual no tiene la capacidad para realizarlo.
Sobre este importante tema, volveremos en futuros programas.
Hoy seguimos contándoles sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la que fue objeto la ley de impuesto a las sociedades anónimas, producto del recurso que interpuso el abogado Edgardo Campos.