Desde el pasado 23 de diciembre de 2008. Cuando se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley Nº 8696, “Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres No. 7331 y normas conexas”, las críticas a esta nueva normativa han surgido de los más variados sectores pues aunque se reconoce el esfuerzo legislativo hecho bajo la presión de un severo aumento en los accidentes de tránsito, también se ha evidenciado que dicha reforma no llenó las expectativas del país en esta materia.
Según la exposición de motivos del proyecto que originó esta norma, con ella se apuesta al endurecimiento de las sanciones como medida preventiva para evitar accidentes y para crear “paulatinamente, una conciencia en el conductor sobre las consecuencias de su comportamiento incorrecto e inseguro en las carreteras”.
Si bien la necesidad de reducir los accidentes de tránsito es real, y la reforma a la Ley está plenamente justificada, consideramos que ésta debe ser corregida en varios de sus aspectos.
El propio proyecto de Ley, en su exposición de motivos, reconoce que la prevención de accidentes de tránsito debe enfocarse desde varias ópticas, siendo el endurecimiento de las penas solamente una de las posibles acciones. Sin embargo, para que estas sean efectivas, deben estar acompañadas de otra serie de acciones “en una visión de conjunto y sin una necesaria relación de prelación”, tales como las campañas de prevención, programas de educación vial, modificaciones al sistema de acreditación de conductores, y otros.
En este sentido, a pesar de reconocerse su imperiosa necesidad, esta Ley es omisa, dejando de lado el establecimiento de programas de educación vial en todos los niveles de formación primaria y secundaria. Asimismo, omite regular adecuadamente la acreditación de conductores, mediante un sistema de escuelas de manejo acreditadas que permitan asegurar la idoneidad de los conductores más allá del “Curso Básico de Educación Vial”.
La reforma aprobada contiene algunas imprecisiones que dificultan su aplicación, y además algunas de las sanciones interpuestas son desproporcionadas e irrazonables.
Por ello, consideramos necesario revisar y modificar la reciente reforma a la Ley de Tránsito, tanto en el establecimiento de otras medidas preventivas de accidentes de tránsito, como también en la graduación de las sanciones, para readecuarlas de manera proporcional al bien jurídico que se protege, que su aplicación no resulte excesiva ni confiscatoria y no afecte negativamente las libertades individuales ni se constituya en un obstáculo para el desarrollo económico del país.
Tras varios meses de trabajo, el pasado 21 de julio dimos a conocer, una concienzuda propuesta, que no pretende eliminar las virtudes de esta Ley. Por el contrario, lo que se busca es eliminar ciertas imperfecciones evidentes que contiene la misma, y además buscar la mejor consecución de sus fines. Para ello, pretendemos modificar 39 artículos: 34 de la ley vigente, 3 del Código Penal y 2 de la Ley de Escuelas de Manejo.
Esperamos que una vez aprobadas estas modificaciones y agregados aquellos elementos indispensables para garantizar un verdadero cambio de conducta, la nueva normativa contribuya a que las y los costarricenses nos encaminemos hacia una sociedad más justa, organizada y solidaria.