Lunes, 25 Mayo 2015 05:30

Vladimir de la Cruz, 25 de mayo, 2015

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En Costa Rica no se puede usar en placas la Bandera de Costa Rica si no hay previa autorización del Poder Ejecutivo, ni la pueden usar personas que no tengan el carácter de miembros de los Supremos Poderes. Un día como hoy, 24 de mayo de 1974, se reguló el uso de los vehículos del Poder Ejecutivo así como aquellos definidos como oficiales de acuerdo a esa normativa.

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En la Administración de Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994, se reglamentó el uso de la bandera en placas y distintivos oficiales en vehículos del Estado, así como los distintivos que usarán los Expresidentes de la República, permitiendo que pueda usarse tanto en vehículos de uso discrecional asignados como de uso particular de los miembros de los Supremos Poderes de la República.