Existía en esa época la pena de muerte y a los ejecutados, por el delito de traidores a la patria o parricidas, no se les enterraba en cementerios públicos, sino fuera de ellos, en campo y sitio retirado. Igualmente, no se permitía poner seña alguna que indicara su sepultura o el enterramiento. A los leprosos se les tenía prohibido salir del Lazareto, hospital de leprosos, según decreto, de un día como hoy, de 19 de setiembre de 1833, y eran enterrados, generalmente, en el leprosario.