En su Art. 23 declara que como "Derechos Políticos", todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país. La Convención establece que se puede reglamentar el ejercicio de estos derechos y oportunidades pero no prohibirlos y, declara y asegura, que todas las personas son iguales ante la ley, y sin discriminación, tienen igual protección legal.