Miércoles, 10 Octubre 2012 05:36

¿Sindicatos o partidos políticos?

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Ciertísimo lo afirmado por don Julio Rodríguez en su columna En Vela, del 5 de octubre 2012. En Costa Rica, algunos sindicatos les ha dado por autodenominarse “organización político-sindical”, con absoluto irrespeto al orden legal, como se concluirá.

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Según nuestra Constitución Política y Código de Trabajo, un sindicato es la asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independientes, investidos y registrados como tal, cuya única finalidad es la defensa y representación de sus intereses, además de que, en principio, deben pertenecer a la misma actividad, oficio o profesión.
Toda otra actividad, incluida la político-partidista, está absolutamente prohibida, so pena de disolución, dispuesto, textualmente, en el Código Laboral.
Por ello, si un sindicato se propone otros fines, no será sino, de hecho, otro tipo de asociación o agrupación. En otras palabras, sin estos requisitos, no son sindicatos
El interés que deben proponerse los trabajadores al sindicarse es con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. ¡Nada más! Estos requisitos, conforme a la normativa citada, justifican su carácter de ser elementos esenciales del ser social del sindicato.
El Código de Trabajo señala que para que se considere legalmente constituido un sindicato, en el pleno goce de su personería jurídica, es indispensable solicitar su registro ante la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por eso, cuando un sindicato realiza otra actividad, diferente a su fin legal, acercándose más a un grupo o partido político u otra “asociación social de hecho” debe, aún de oficio, revisarse su personería pues se estaría cometiendo una grave infracción, al asociarse en forma ilícita, desnaturalizando, jurídica y socialmente, lo qué es un sindicato; ello, a todas luces, ilegal, de acuerdo al derecho costarricense.
Si fuera esta la situación, debería, perfecta y válidamente, intervenir, según sus competencias, el Registro Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Trabajo y, desde luego, la Fiscalía General de la República para exigir a estos grupos la responsabilidad que les corresponda, si rebasaran los límites dispuestos.
Un sindicato no es una agrupación o partido político y mucho menos un grupo de ciudadanos, con afinidades político-ideológicas, para agruparse sin ninguna autorización ni base jurídica.
Por ello, en países donde personas se han agrupado, con intereses políticos, militares y paramilitares, han pasado a la clandestinidad pues sus propósitos comúnmente son desestabilizadores del sistema político constitucional.
De ahí que se les proscriba, no sólo por pretender quebrantar el orden constituido, cometiendo toda clase de actos delictivos que convierte a todos sus miembros en posibles ajusticiables, penales y civiles, por las acciones u omisiones, con las que hayan afectado a la sociedad.
Wilbert Arroyo Álvarez.