Primero, el artículo 81 bis, es uno de los temas que los diputados del Partido Acción Ciudadana agregaron a la reforma fiscal buscando la forma de evitar en la economía, los llamados capitales golondrina.
“La Junta Directiva del banco Central de Costa Rica, podrá establecer un impuesto de hasta el 3% anual, sobre las operaciones financieras, provenientes del exterior, cuya permanencia en el país sea igual o menor a un año y podrá variar la tasa del impuesto conforme al plazo de permanencia de dichos recursos y respecto del tipo de instrumento financiero.
Esta medida se aplicará sin menoscabo de los requerimientos de encaje mínimo legal, las reservas de liquidez y las demás normativas establecidas en esta ley”.
En su respuesta la Procuraduría General de la República, dice que: “La propuesta del nuevo artículo 81 bis tiene como objeto crear un tributo, que se califica de “impuesto”. Una primera deficiencia técnica de la moción es que establece que “la Junta Directiva del Banco Central, podrá establecer un impuesto”… por disposición constitucional, la Junta Directiva del Banco Central no puede “establecer” impuesto alguno. Sencillamente, cualquier impuesto que llegare a establecer violentaría flagrantemente la Constitución. Y agrega que “A pesar de que la ley crea el tributo, no queda claro cuál sería la base imponible y el momento en que surge el hecho generador. Además, el termino tasa es utilizado en forma incorrecta”.
Darle facultades a quien no las tiene lo hace inconstitucional, y no logra el cometido, además un impuesto del 3% en moneda extranjera, estarían encareciendo, casi que duplicando los costos de este capital, debido a que las tasas de interés internacionales en moneda extranjera son muchísimo menos del 3%.
La Procuraduría General de la República y el Banco Central dejan muy claro que no necesariamente los capitales que están menos de un año, son o pueden ser calificados como capital golondrina.
Segundo, la garantía del estado al Banco Popular. El tema es muy serio porque más allá de equilibrar la cancha desde el punto de vista financiero, ahora lo que podrían provocar, es dejar un “súper banco” con condiciones especiales, que definitivamente van a afectar a todo el sistema bancario nacional.
Es inconstitucional la garantía del Estado al Banco Popular, así lo dice el informe de servicios técnicos de esta Asamblea Legislativa, porque el banco sigue siendo de los trabajadores. También en un documento del Banco Central, se dice que, “es un riesgo moral y odioso, que incluso, está rayando con los tratados de libre comercio, porque se están generando condiciones especiales”.
PATRICIA PÉREZ HEGG
Vicepresidente Asamblea Legislativa
Primero, el artículo 81 bis, es uno de los temas que los diputados del Partido Acción Ciudadana agregaron a la reforma fiscal buscando la forma de evitar en la economía, los llamados capitales golondrina.
“La Junta Directiva del banco Central de Costa Rica, podrá establecer un impuesto de hasta el 3% anual, sobre las operaciones financieras, provenientes del exterior, cuya permanencia en el país sea igual o menor a un año y podrá variar la tasa del impuesto conforme al plazo de permanencia de dichos recursos y respecto del tipo de instrumento financiero.
Esta medida se aplicará sin menoscabo de los requerimientos de encaje mínimo legal, las reservas de liquidez y las demás normativas establecidas en esta ley”.
En su respuesta la Procuraduría General de la República, dice que: “La propuesta del nuevo artículo 81 bis tiene como objeto crear un tributo, que se califica de “impuesto”. Una primera deficiencia técnica de la moción es que establece que “la Junta Directiva del Banco Central, podrá establecer un impuesto”… por disposición constitucional, la Junta Directiva del Banco Central no puede “establecer” impuesto alguno.
Sencillamente, cualquier impuesto que llegare a establecer violentaría flagrantemente la Constitución. Y agrega que “A pesar de que la ley crea el tributo, no queda claro cuál sería la base imponible y el momento en que surge el hecho generador. Además, el termino tasa es utilizado en forma incorrecta”.
Darle facultades a quien no las tiene lo hace inconstitucional, y no logra el cometido, además un impuesto del 3% en moneda extranjera, estarían encareciendo, casi que duplicando los costos de este capital, debido a que las tasas de interés internacionales en moneda extranjera son muchísimo menos del 3%.
La Procuraduría General de la República y el Banco Central dejan muy claro que no necesariamente los capitales que están menos de un año, son o pueden ser calificados como capital golondrina.
Segundo, la garantía del estado al Banco Popular. El tema es muy serio porque más allá de equilibrar la cancha desde el punto de vista financiero, ahora lo que podrían provocar, es dejar un “súper banco” con condiciones especiales, que definitivamente van a afectar a todo el sistema bancario nacional.
Es inconstitucional la garantía del Estado al Banco Popular, así lo dice el informe de servicios técnicos de esta Asamblea Legislativa, porque el banco sigue siendo de los trabajadores. También en un documento del Banco Central, se dice que, “es un riesgo moral y odioso, que incluso, está rayando con los tratados de libre comercio, porque se están generando condiciones especiales”.
PATRICIA PÉREZ HEGG
Vicepresidente Asamblea Legislativa