Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Sala Constitucional
Existe una relación directa entre la Constitución Política y la democracia. Para algunos la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democra¬cia . Existe para asegurar la libertad en condiciones de igualdad de sus habitantes. Para que esa libertad sea asegurada, toda autoridad está sometida a ella como garantía de que el poder no transgreda su ámbito de acción, en contra de las libertades de los ciudadanos, y posee un delicado equilibrio de frenos y contrapesos que tiene más de dos siglos de construcción histórica. Dentro de estos mecanismos está indudablemente el de la jurisdicción constitucional cuya función es garantizar que se respeta la Constitución. Con ese único fin fue creada, para ser custodia de los más altos valores de la patria como expresión máxima del pueblo soberano.
No se puede negar que nuestra Constitución Política vigente, representa el alma del ser costarricense, nuestra esencia como cultura de libertad, justicia y dignidad, reflejada sabiamente por los constituyentes en esa carta política. Ese documento es sin duda testimonio de la fe histórica de un pueblo, o más que eso de su convicción, de que se puede vivir en paz, con respeto a los derechos fundamentales y en un marco de legalidad, como únicos caminos al desarrollo humano. Más de un siglo y medio de tradición sustentan nuestra firme creencia que todos los seres humanos fuimos creados iguales, con una dignidad intrínseca que deriva de nuestra esencia como seres fundamentalmente morales y con capacidad de autodeterminación. La jurisdicción constitucional costarricense tiene el encargo, por el constituyente, de hacer cumplir la Constitución como expresión máxima de la voluntad soberana del pueblo, y de las normas y valores en ella contenidas, es custodia y guardiana de esa herencia cultural e histórica y no representa por lo tanto, un fin en sí misma,- porque no lo es -, sino que su función es honrar a la propia Constitución Política, que cumple a través de ella, su misión de proteger al ser humano y su dignidad. No usurpa ningún poder, simplemente actúa con la investidura legal y moral de la propia Constitución que le corresponde defender.
Sin una jurisdicción constitucional accesible por la ciudadanía y con herramientas legales suficientes para exigir su cumplimiento, los derechos, principios y valores que la Constitución resguarda, serían letra muerta.
La democracia costarricense requiere una jurisdicción constitucional que sea reflejo de la historia costarricense, de su lucha por la libertad y dignidad del ser humano. Me he opuesto en forma respetuosa pero clara, al proyecto de reforma a la jurisdicción constitucional recientemente propuesto en la Asamblea Legislativa, porque contiene normas que, en sus efectos, a mi modo de ver, favorecen innecesariamente el ejercicio del poder y limitan equilibrios que han resultado esenciales para nuestra democracia. Sin embargo he disentido respetuosamente de la propuesta actual de reforma que discute la Asamblea Legislativa, porque tengo una responsabilidad frente al país, en la defensa de la libertad y de la Constitución que juré defender. No creo que haya que temerle a la libertad, más bien mi temor es que se confunda la disfuncionalidad actual de un estado inerte en muchas áreas y se termine silenciando el derecho a los ciudadanos a reclamarlas, sin que exista un abordaje de fondo. El enemigo de nuestra sociedad es la inercia, la insensibilidad e incapacidad en traducir la voluntad del pueblo soberano representado en la Constitución, en acciones efectivas de cumplimiento de los derechos ciudadanos. Nuestro enemigo no es la libertad, esa ha sido nuestra mayor bendición. La jurisdicción constitucional es en la actualidad un espacio para que miles de personas que no encuentran respuesta en el estado actual de las cosas, a una serie de expectativas insatisfechas en temas muy específicos tengan fe en la democracia y el estado de derecho. Silenciar esas voces sin alternativas reales, cerrando o limitando su acceso y derecho a una tutela efectiva, puede resultar un peligroso detonante de la utilización de vías de hecho, como ha sucedido en muchos otros países. Naturalmente que no le corresponde a la Sala satisfacer todas las esperanzas de sociedad, sino valorar aquellas pretensiones que tienen asidero en derechos fundamentales; pero quitarle a las personas la esperanza de ver satisfecho su derecho, y más aún de protestar por medio de mecanismos pacíficos y civilizados, puede ser peligroso para nuestra paz social, especialmente en momentos en que los espacios de diálogo y respuesta están muy por debajo de las necesidades y expectativas de las personas. Espero que sea la cordura y el más alto interés patrio el que prive a la hora de analizar el delicado tema de la jurisdicción constitucional.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Sala Constitucional
Existe una relación directa entre la Constitución Política y la democracia. Para algunos la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democra¬cia . Existe para asegurar la libertad en condiciones de igualdad de sus habitantes. Para que esa libertad sea asegurada, toda autoridad está sometida a ella como garantía de que el poder no transgreda su ámbito de acción, en contra de las libertades de los ciudadanos, y posee un delicado equilibrio de frenos y contrapesos que tiene más de dos siglos de construcción histórica. Dentro de estos mecanismos está indudablemente el de la jurisdicción constitucional cuya función es garantizar que se respeta la Constitución. Con ese único fin fue creada, para ser custodia de los más altos valores de la patria como expresión máxima del pueblo soberano.
No se puede negar que nuestra Constitución Política vigente, representa el alma del ser costarricense, nuestra esencia como cultura de libertad, justicia y dignidad, reflejada sabiamente por los constituyentes en esa carta política. Ese documento es sin duda testimonio de la fe histórica de un pueblo, o más que eso de su convicción, de que se puede vivir en paz, con respeto a los derechos fundamentales y en un marco de legalidad, como únicos caminos al desarrollo humano. Más de un siglo y medio de tradición sustentan nuestra firme creencia que todos los seres humanos fuimos creados iguales, con una dignidad intrínseca que deriva de nuestra esencia como seres fundamentalmente morales y con capacidad de autodeterminación. La jurisdicción constitucional costarricense tiene el encargo, por el constituyente, de hacer cumplir la Constitución como expresión máxima de la voluntad soberana del pueblo, y de las normas y valores en ella contenidas, es custodia y guardiana de esa herencia cultural e histórica y no representa por lo tanto, un fin en sí misma,- porque no lo es -, sino que su función es honrar a la propia Constitución Política, que cumple a través de ella, su misión de proteger al ser humano y su dignidad. No usurpa ningún poder, simplemente actúa con la investidura legal y moral de la propia Constitución que le corresponde defender.
Sin una jurisdicción constitucional accesible por la ciudadanía y con herramientas legales suficientes para exigir su cumplimiento, los derechos, principios y valores que la Constitución resguarda, serían letra muerta.
La democracia costarricense requiere una jurisdicción constitucional que sea reflejo de la historia costarricense, de su lucha por la libertad y dignidad del ser humano. Me he opuesto en forma respetuosa pero clara, al proyecto de reforma a la jurisdicción constitucional recientemente propuesto en la Asamblea Legislativa, porque contiene normas que, en sus efectos, a mi modo de ver, favorecen innecesariamente el ejercicio del poder y limitan equilibrios que han resultado esenciales para nuestra democracia. Sin embargo he disentido respetuosamente de la propuesta actual de reforma que discute la Asamblea Legislativa, porque tengo una responsabilidad frente al país, en la defensa de la libertad y de la Constitución que juré defender. No creo que haya que temerle a la libertad, más bien mi temor es que se confunda la disfuncionalidad actual de un estado inerte en muchas áreas y se termine silenciando el derecho a los ciudadanos a reclamarlas, sin que exista un abordaje de fondo. El enemigo de nuestra sociedad es la inercia, la insensibilidad e incapacidad en traducir la voluntad del pueblo soberano representado en la Constitución, en acciones efectivas de cumplimiento de los derechos ciudadanos. Nuestro enemigo no es la libertad, esa ha sido nuestra mayor bendición. La jurisdicción constitucional es en la actualidad un espacio para que miles de personas que no encuentran respuesta en el estado actual de las cosas, a una serie de expectativas insatisfechas en temas muy específicos tengan fe en la democracia y el estado de derecho. Silenciar esas voces sin alternativas reales, cerrando o limitando su acceso y derecho a una tutela efectiva, puede resultar un peligroso detonante de la utilización de vías de hecho, como ha sucedido en muchos otros países. Naturalmente que no le corresponde a la Sala satisfacer todas las esperanzas de sociedad, sino valorar aquellas pretensiones que tienen asidero en derechos fundamentales; pero quitarle a las personas la esperanza de ver satisfecho su derecho, y más aún de protestar por medio de mecanismos pacíficos y civilizados, puede ser peligroso para nuestra paz social, especialmente en momentos en que los espacios de diálogo y respuesta están muy por debajo de las necesidades y expectativas de las personas. Espero que sea la cordura y el más alto interés patrio el que prive a la hora de analizar el delicado tema de la jurisdicción constitucional.