Por haber dedicado buena parte de mi vida profesional a la judicatura es que he escrito al respecto.
Y creo que el tema es de tratamiento infinito pues cada día surge mas acontecimiento relacionado con este noble pero delicado ejercicio.
En lo que mas he insistido es la independencia del juez. Cierto: El juez como encarnación de la función jurisdiccional del estado, debe asegurársele que nada ni nadie influirá de tal modo que sus decisiones sean, ni por asomo, parcializadas. ¨jamás¨
Ahora bien, que garantice la independencia del juez, es mas una garantía del ciudadano juzgado que de la persona que es designada para ejercer jurisdicción.
Los jueces profesionales en derecho, quienes son nombrados para administrar justicia, son funcionarios, como todos los demás en las distintas instituciones públicas.
Respecto de la judicatura hay dos situaciones, absolutamente diferentes.
Ningún funcionario puede pretender, en el ejercicio de su cargo, tener ¨derechos¨. Quien lo tiene es la persona, abstraída del cargo, en cuanto a los derechos laborales y otros que en su condición de persona física trabajadora tiene. Solo en este caso se puede hablar de derechos.
Por el contrario, cuando esa persona física asume un cargo público, como el de juez, por habérsele nombrado para ello y jura cumplir con la constitución política y las leyes de la república, lo que tendrá se llama competencias y atribuciones, las que deberá realizar en estricto cumplimiento de lo que prescribe la normativa jurídica.
Es ese ordenamiento el que le dará la independencia para que, como garantía ciudadana pueda hacer justicia.
De tal modo que si un juez asume como tal debe jurar cumplir con el mandato encomendado por el estado. Deberá regirse por orden legal y solo por el, para cumplir con el principio de legalidad, pues de lo contrario deberá afrontar las responsabilidades penales y civiles que esa misma normativa prevé.
Por ello, cuando alguien tiene el privilegio de ser nombrado juez, debe saber que no es ´´el´ quien juzga si no el estado y, por tanto, la imparcialidad se imponen.
De ahí que, igualmente como nadie se le obliga hacer juez, como tampoco a nadie se le obliga hacer sacerdote o profesor, entre otros muchos ejemplos, debe cumplir con ciertos votos, inherentes a su condición.
En el caso de los jueces, aunque existen otros tantos, hay uno en particular que en los últimos días ha sido motivo de debate, el voto de prudencia.
El juez entre otras obligaciones que le señala expresamente la ley orgánica del poder judicial, debe ser prudente al hablar, tanto en la esfera privada como pública.
No hay que confundir la gordura con la hinchazón: el tener prudencia de lo que dice nada tiene que ver con su libertad de expresión y comunicación, como la que tiene todo ciudadano de la república.
Mas bien tiene que ver con justificar esa pretendida libertad para que un alto funcionario judicial, como lo es el juez, no guarde la compostura y hable como si puesto y persona física estuvieran fusionados, pues eso no es así.
El juez prudente habla por medio de sus fallos y no desprestigia la toga saliendo a dar desafortunadas declaraciones por la prensa o, incluso privadamente, que harán dudar de su imparcialidad y con ello de sí merece continuar siendo un confiable depositario estatal de una función tan delicada como la de administrar justicia.
Prudencia, confianza, entereza, imparcialidad, honestidad, templanza, humildad, raciocinio… son por ello, algunas de las virtudes que un juez verdadero debe tener y quizá podrá ejercer tan difícil labor.