En 1957, la Corte Suprema de Justicia discutió una propuesta de reforma al art. 158 de la Constitución Política, sobre la elección de Magistrados.
En los 70´s -en un Proyecto de la Comisión de Estudios Jurídicos Nacionales, integrada por los abogados Antonio Picado, Francisco Calderón y Edgar Cervantes- se insistió en el tema.
En 1990, de nuevo, se tuvo la intención de reformarlo, motivada por el informe de la Comisión Especial Legislativa que investigó hechos de narcotráfico.
En 1992, otra vez, fue consultado a la Corte Plena el Proyecto de Reforma a esos artículos, 157 y 158, que produjo un informe documentado en el artículo XXIX de la Sesión del 8 de junio de 1992.
La Corte dijo: "... No debería suprimirse, como se propone en el Proyecto, la potestad legislativa de integrar las Salas de la Corte Suprema de Justicia, no se comparte que, aspectos y contenidos meramente de detalle (propias) del Reglamento de la Asamblea Legislativa- sean incorporados, sin necesidad alguna, en la Carta Magna; de manera que, la Comisión, estima que basta con que se diga que, la elección de los Magistrados, se hará mediante el procedimiento que se determine por la Asamblea Legislativa, con base en un concurso público; para que, entonces, el desarrollo de tal disposición se haga, cumplidamente, dentro de ese Reglamento...."
La Corte Plena, en reiteradas ocasiones, se manifestó a favor de la modificación de que el nombramiento de Magistrados, contara con el voto de, al menos, las 2/3 de los diputados; modificación que se concreté en 2004.
Así las cosas, las propuestas que en su momento hizo la Corte, hoy existen: ¡)La mayoría calificada para nombrar magistrados y ii) que, de previo a su elección, se abriera un concurso público.
Posteriormente, en la Administración Rodríguez Echeverría y con base en la experiencia que regula la ley para la elección del Defensor de los Habitantes, se creó una “Comisión legislativa especial de Nombramientos” que, hasta la fecha, ha tenido a cargo la selección, y recomendación al Pleno Legislativo, de los oferentes a un concurso de Magistrado.
Desde 1821, cuando Costa Rica asumió su propia “administración política”, se ha discutido sobre el mejor sistema para la elección de los Magistrados que administrarán justicia y dirigirán el gobierno del Poder Judicial y pese a la relevancia del cargo la instalación de la Corte Suprema de Justicia no se hizo sino hasta el 1 de octubre de 1826, luego de muchos intentos fallidos por la carencia de quienes conocieran mínimamente los rudimentos legales de la época.
De los asuntos de mayor interés que se dispusieron en aquélla y posteriores Cartas Políticas, estuvo el nombramiento de magistrados. Primero se dispuso que la designación fuera por elección directa; luego, en épocas de Carrillo, se dispuso que fuera el Poder Ejecutivo el que hiciera tal nombramiento, hasta el actual sistema de elección de la Asamblea Legislativa que data de 1847.
Mucho se ha discutido en torno a este tema y aún falta mucho. Ha habido decenas de proyectos de reforma legal y constitucional, que nacen al calor de la discusión en cada nombramiento o reelección de algún magistrado, para luego archivarse.
Hoy, como era de esperar, se vuelve sobre tema. ¡Habrá que ver en qué para!