Martes, 06 Mayo 2008 18:00

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA

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Está por discutirse y, ojalá, aprobarse, por una Comisión Plena Legislativa, el proyecto de ley N° 15974, "Ley de Libertad de Expresión y Prensa", cuyo contenido se dictaminó desde hace cuatro años, de los siete que lleva, desde su iniciativa.

 Y aunque aquélla es de larga data, las circunstancias que rodearon las muertes, como las heridas de sus familiares y amigos- de  conocidos periodistas costarricenses, hace urgente que se le ponga fin, si no a aquellos casos, sí a una ley de absoluto interés nacional por el tema de derechos humanos que contiene.

La verdad es que es mucho el tiempo transcurrido desde que este proyecto arrancó en su estudio por la Comisión especial que lo dictaminó. Es necesario, por urgente, que se legisle adecuadamente sobre varios temas que, aunque recogidos en distintas leyes, han sido como un nudo en la garganta para la libre expresión y libertad de prensa en Costa Rica.

Si bien esta ley no será la pomada canaria para tantos problemas que desviven y, hasta resultan fatales  para periodistas y, en general, para los ciudadanos que desean sólo expresar sus pensamientos, abiertamente, por la prensa, si será un gran paso en una materia en que este país, paradójicamente, ha estado ayuno, a pesar de los avances, sustantivos y hasta adjetivos, en materia de libertades públicas.

Por ello, si se logra aprobar las reformas propuestas al Código Penal, al Procesal Penal y al Civil, guardándose el equilibrio justo para que, sin caer en extremos, tampoco se amordace la libre expresión, se estará en buen camino, todo sin perjuicio de hacer posteriormente ajustes de acuerdo a la aplicación de una libertad que nunca se ha podido ejercer como debe ser.

Como lo señaló, recientemente el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX),  don Eduardo Ulibarri Bilbao, algunas reformas importantes que se consideran en el texto, son la inclusión expresa, a nivel positivo,  del “principio de la real malicia” (que es el conocer la probabilidad, por mínima que sea, de la falsedad de la información)  y de la ”cláusula de conciencia” ( o auténtica garantía de una opinión publica libre), para que los periodistas puedan desempeñarse con absoluta tranquilidad pues se les respetará su ética profesional, en un sano contexto de justo equilibrio entre la libre expresión y la libertad de prensa.
 
Hay que “liberar” estos derechos que han estado maniatados en las celdas de la penalización; acudir a otras figuras dentro del derecho civil; tutelar los derechos de las personas en su honor y proveerles de los medios de defensa, pero que ello no lleve a continuar coartando una libertad intrínseca al ser humano.

Así, estos derechos y sus correlativas obligaciones serán  “contextualizados”; equidistantes entre su natural existencia y su debida regulación jurídica que, sino perfecta, sí que “oxigene” ante vergonzosos resabios de épocas obscuras de la historia patria.