Expresa, claramente, el artículo 239 del Código Procesal Penal, que procederá la prisión preventiva cuando “… Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.
Esta última disposición existe, como reforma a ese Código, desde hace 3 años, cuando se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
De modo que esa normativa, en concordancia con la Ley en Contra de la Violencia Doméstica, dictada en 1996 y en cuyo artículo 3 prevé “medidas de protección” contra el agresor, deben tenerse como los bastiones justos para que se hayan evitado mucho más muertes de mujeres desde su promulgación.
El enfoque que, últimamente, ha hecho la prensa, al informar que esas muertes se dan como consecuencia de que las mujeres se atrevieron a denunciar a sus agresores, es a todas luces, además de equivocada, contraproducente pues, indirectamente, promueve que las mujeres no acudan en auxilio de las autoridades administrativas, como el INAMU y los Tribunales en Contra de la Violencia Doméstica. Así serán presas fáciles de los agresores.
Según el INAMU, un total de 39 mujeres murieron por agresión doméstica, sólo el año pasado; cifra que aumenta cada año, pues en lo que va del 2010 entre los meses de enero y febrero, se reporta 18 femicidios, lo que hace suponer, por desdicha, que si la tendencia se mantiene, este año se dispararán las muertes de mujeres en manos de sus “parejas sentimentales”.
No obstante, el panorama sería peor, rozando con lo inimaginable, si no existiera las leyes citadas, de modo que las 50 mil denuncias, hechas hasta hoy, revela que las leyes son efectivas para que no se hayan dado más femicidios. Claro está que, sin embargo, si se aplicara con rigurosidad la medida de prisión preventiva, los asesinatos no se hubieran perpetrado.
Entonces, el problema no es la inexistencia de leyes sino la desidia de jueces con el coraje necesario, sentido común, sensibilidad, solidaridad; en fin, “olfato al peligro” para haber ordenado la prisión preventiva, como lo prevé la ley y PUNTO; sin darle tanta vuelta al asunto.
Por ello, no es asustando a las mujeres para que se abstengan de presentar las denuncias como se enfrente ese flagelo sino que, en caso de haya evidente sospecha que la vida de la mujer denunciante y su familia corre peligro, se ponga bajo rejas al agresor y no, como sucede actualmente, que son las mujeres las que tienen que encerrarse y aún así, como el triste caso de la última víctima donde el agresor entro salvajemente al “refugio paterno” donde se escondía la asustada mujer y sus hijos y donde, sin misericordia alguna, le dio muerte, delante de sus vástagos. Sin duda, lo que hace falta, y mucho, es una comprometida y real autoridad judicial.