Miércoles, 05 Noviembre 2008 18:00

El legalismo exacerbado ahora atenta también contra el principio de Solidaridad

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Hace ya unos días, leí en La Nación, una nota en la que se informa que a una viuda, con cinco hijos menores, la Caja Costarricense del Seguro Social, le estaba negando la pensión de viudez, solo porque la señora, con todo derecho, tiene presentado ante el Instituto Nacional de Seguros un reclamo por dos pólizas, una de riesgos profesionales y otra de accidentes de tránsito, ya que su esposo fue víctima mortal de un atropello, cuando laboraba como recolector de basura.

El gerente de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo citó La Nación en su nota, considera que el artículo que le niega el derecho a la pensión a la viuda y sus cinco hijos menores, es irracional pero que él no puede ignorarlo, mientras que esté vigente esta normativa, deberá ajustarse a la legalidad y no a la racionalidad.

A todas luces ese calificativo de irracionalidad evidencia cosas muy importantes, tales como, que quienes redactaron ese irracional artículo, sin el menor temor a equivocarme, generalizaron y olvidaron el principio fundamental de tan importante institución social, me refiero al principio de la solidaridad, que esa institución le brinda a los ciudadanos menos favorecidos y me pregunto ¿Qué puede ser menos favorecido que una viuda, sin mayor preparación y sus cinco hijos menores?

El señor gerente de pensiones al manifestar la irracionalidad de ese artículo, agrega que ya están en proceso de cambiarlo pero, sin embargo, dice que esperará a que la Sala IV resuelva un recurso que la afectada interpuso, para iniciar un análisis del caso.

Esperar el fallo de la Sala Constitucional no debería ser una condición para iniciar una investigación, basta con la clara conciencia de que es un artículo irracional y que hay una familia desamparada para hacer todo lo necesario y dejarlo sin efecto pues como dije, atenta contra el espíritu mismo del principio de Solidaridad, pilar fundamental de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Por otro lado, no hay que hacer mucho análisis e investigaciones para comprobar, primero, que se trata de una numerosa familia de escasos recursos, la que perdió su fuente de ingreso y, segundo, que cualquier dinero que reciban, será siempre poco, para que una viuda sola saque adelante a sus niños pequeños.

Entiendo que el señor gerente de pensiones, tiene limitadas sus potestades para por sí mismo decidir el otorgamiento de la pensión pero no está limitado para ir a la instancia de mayor jerarquía de la institución, la Junta Directiva y vehementemente hacer las gestiones, que sean del caso, para que ese artículo quede sin efecto o sea revisado.

Probablemente, el espíritu de ese irracional artículo, sea evitar abusos pero, realmente, este tipo de normativa tampoco evita los abusos pues hay pensiones juveniles y otras cuyos montos son, a todas luces, desproporcionados y, aunque se hayan dado conforme a la legalidad, estas pensiones lucen moralmente para muchos como verdaderos abusos.

Ojala pronto se elimine esa irracional negativa a dar esa pensión y así se auxilie, a la mayor brevedad posible, a esta humilde familia y, por lo menos, esta vez, sea que el legalismo no se imponga sobre el principio de solidaridad y la justicia, de los cuales nos ufanamos tanto en Costa Rica pero, desafortunadamente, los hechos nos gritan a la cara, que ahora son más espejismos que realidades ciertas.