La normativa sanciona con prisión de tres a seis años cuando la víctima es mayor de 13 y menor de 15 años, y el mayor tenga una diferencia de 5 o más años.
Con pena de prisión de 2 a 3 años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea siete o más años mayor.
En caso de que exista una relación de consanguineidad o afinidad, o sea un tutor, o que el adulto se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco, la pena de prisión será de cuatro a diez años.
Si bien, la legislación costarricense ya prohibía las relaciones entre adultos y menores de 15 años, esta ley vino a ampliar este concepto e incluso prohíbe del todo el matrimonio con personas menores de edad.
El diputado Javier Cambronero defendió esta ley. Escuchemos.
Tenemos que insistir que los padres y los encargados de los niños y jóvenes tienen una enorme responsabilidad hablando y protegiendo a sus hijos en temas de educación sexual y sobre lo peligrosa que puede llegar a ser una relación donde exista una considerable diferencia de edad entre un joven y una persona adulta.