Lo que usted necesita para presentarse al despacho judicial y realizar el trámite correspondiente, es su cédula de identidad y los mayores datos que se tengan sobre la identificación de la persona a quien se va a demandar.
Cuando se presente al despacho, un servidor judicial le preguntará por esos datos personales, además deberá comunicar el monto de pensión que solicita.
Dentro de la pensión alimentaria está comprendida la atención de necesidades como: comida, habitación, vestido, educación, atención médica o medicamentos, diversión, transporte, otros gastos como pago de recibos de agua y luz y gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia.
La pensión alimentaria se determina en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista, que es como se le denomina a la persona beneficiaria de la pensión.
Maricela González Araya, Jueza de Pensiones Alimentarias de Desamparados.
INSERCIÓN: (PENDIENTE)
Existen diferentes formas de cancelar el dinero de la pensión alimentaria: mediante depósito en el Banco de Costa Rica con el número de expediente del caso, por medio de retención salarial que solicite la persona interesada o el depósito a una cuenta personal de la persona interesada o representante de las personas menores de edad y debidamente acreditada en el despacho.
La demanda no solo se puede presentar directamente en un Juzgado de Pensiones Alimentarias, sino también puede contar con la asesoría gratuita de la Defensa Pública quien podrá confeccionar la demanda para que sea presentada ante el Juzgado correspondiente.
Existe una línea gratuita donde podrán ayudarle con sus consultas: 800 800 3000.
Si usted requiere solicitar una demanda por pensión alimentaria, lo primero que debe hacer es presentarse al juzgado más cercano a su comunidad que conoce esta materia.