Jueves, 12 Julio 2012 05:06

La TV Nacional y la programación por cable

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RONNY: Buenos días, estimados radioyentes, muchas gracias por acompañarnos en este nuevo Panorama, el cual se emite gracias al apoyo y colaboración de las 75 emisoras asociadas de Canara.
ORIETTA: Hoy seguimos con el tema de la programación de los canales nacionales en el sistema de televisión por cable.
RONNY: No son pocos los casos en los que los canales nacionales se han tenido que sentar con los representantes de las compañías de cable para que “se les permita” estar en programación.
ORIETTA: Algunos casos son el Extra Tv Canal 42, Canal 9, Canal 15 de la Universidad de Costa Rica y el Canal 2.
RONNY: Según Victoria Velásquez de la defensoría del consumidor, aunque no hay una ley especial que proteja los intereses de los canales nacionales, existe legislación que puede aplicarse en defensa de la producción nacional.
Inserción: (00.08’- 00.24’): “La ley de telecomunicaciones si prevé el hecho que los canales de televisión, los que ofrecen televisión por suscripción le tengan que dar cabida a los canales que son de televisión abierta, eso si está establecido en la legislación, así que si tienen que darle acceso”.
Inserción: (01.43’-02.53’): “Las condiciones en la ley son las siguientes: que por lo menos se observa, que el canal pueda verse por lo menos creo que en el 60% del territorio nacional, que ofrezca servicios por lo menos durante 14 hrs. al día y que tenga ciertos parámetros ahí de calidad en cuanto al servicio que ofrecen verdad la televisión que brindan, entonces son esas las condiciones que parecen estar muy claras en la normativa”
ORIETTA: Sin embargo el criterio del abogado  Daniel Tencio es diferente y aconseja a los representantes de los canales de televisión a negociar con las cableras su incorporación a la programación por cable.
Inserción: (02,37’- 03.02’): “Entonces creo que realmente legislación en ese sentido no porque sería venir a imponer sobre un medio que se dedica a eso que eso que ese su estilo comercial una disposición que viene a ser contraria a la ley, que es la libertad de comercio, ellos pueden establecer y definir  quienes sí y quienes no meten en su franja
RONNY: Nosotros que vemos los toros desde la barrera, basados en la legislación vigente y especialmente, en la Constitución Política, creemos que no debe existir impedimento alguno para que los costarricenses decidamos que medios de comunicación ver, oír o leer, esa es una decisión que debe ser individual, basada solo en criterios personales de quienes escogen un determinado medio para informarse.
ORIETTA: Cualquier intento de impedir el ejercicio de la libertad de información debería ser evitado, ya que las empresas privadas y públicas se deben  al país y a sus habitantes antes que a sus intereses como son los  comerciales.
RONNY: Ahora mejor hablemos de algo más bonito: la radio.
RONNY: Buenos días, estimados radioyentes, muchas gracias por acompañarnos en este nuevo Panorama, el cual se emite gracias al apoyo y colaboración de las 75 emisoras asociadas de Canara.
ORIETTA: Hoy seguimos con el tema de la programación de los canales nacionales en el sistema de televisión por cable.
RONNY: No son pocos los casos en los que los canales nacionales se han tenido que sentar con los representantes de las compañías de cable para que “se les permita” estar en programación.
ORIETTA: Algunos casos son el Extra Tv Canal 42, Canal 9, Canal 15 de la Universidad de Costa Rica y el Canal 2.
RONNY: Según Victoria Velásquez de la defensoría del consumidor, aunque no hay una ley especial que proteja los intereses de los canales nacionales, existe legislación que puede aplicarse en defensa de la producción nacional.
Inserción: (00.08’- 00.24’): “La ley de telecomunicaciones si prevé el hecho que los canales de televisión, los que ofrecen televisión por suscripción le tengan que dar cabida a los canales que son de televisión abierta, eso si está establecido en la legislación, así que si tienen que darle acceso”.
Inserción: (01.43’-02.53’): “Las condiciones en la ley son las siguientes: que por lo menos se observa, que el canal pueda verse por lo menos creo que en el 60% del territorio nacional, que ofrezca servicios por lo menos durante 14 hrs. al día y que tenga ciertos parámetros ahí de calidad en cuanto al servicio que ofrecen verdad la televisión que brindan, entonces son esas las condiciones que parecen estar muy claras en la normativa”
ORIETTA: Sin embargo el criterio del abogado  Daniel Tencio es diferente y aconseja a los representantes de los canales de televisión a negociar con las cableras su incorporación a la programación por cable.
Inserción: (02,37’- 03.02’): “Entonces creo que realmente legislación en ese sentido no porque sería venir a imponer sobre un medio que se dedica a eso que eso que ese su estilo comercial una disposición que viene a ser contraria a la ley, que es la libertad de comercio, ellos pueden establecer y definir  quienes sí y quienes no meten en su franja
RONNY: Nosotros que vemos los toros desde la barrera, basados en la legislación vigente y especialmente, en la Constitución Política, creemos que no debe existir impedimento alguno para que los costarricenses decidamos que medios de comunicación ver, oír o leer, esa es una decisión que debe ser individual, basada solo en criterios personales de quienes escogen un determinado medio para informarse.
ORIETTA: Cualquier intento de impedir el ejercicio de la libertad de información debería ser evitado, ya que las empresas privadas y públicas se deben  al país y a sus habitantes antes que a sus intereses como son los  comerciales.
RONNY: Ahora mejor hablemos de algo más bonito: la radio.