Lunes, 31 Marzo 2008 18:00

La inexplicable pasividad del Ministerio Público

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A principios del pasado mes de Marzo, el país se enteró, con asombro, que las autoridades, alertadas por una denuncia del Gobierno de Colombia, habían descubierto, en una casa situada en Santa Bárbara de Heredia, una caja fuerte con la suma de cuatrocientos ochenta mil dólares en dinero contante y sonante, perteneciente a las llamadas FARC, que, como todo el mundo sabe, es un movimiento revolucionario armado, involucrado en secuestros y narcotráficos, que opera hace más de cuarenta años en el país denunciante. Los dueños de la casa, ambos con un amplio historial que los vincula a movimientos de izquierda, no se encontraban en la vivienda al momento del allanamiento, pero días después, a su regreso al país, declararon que unos individuos, cuyos nombres no conocían y que posteriormente por medio de la televisión, pudieron identificar como vinculados a las FARC, les habían entregado la caja en custodia, pero que ellos ignoraban su contenido. Esta disparatada versión, de entrada inaceptable, quedó totalmente desvirtuada por el hecho de que, por la misma fecha en que la “inocente” pareja reconoció ante la prensa, que habían recibido en custodia la caja fuerte, de manos de unos desconocidos, un dirigente del citado movimiento subversivo, Ricardo Granda, conocido como “El Canciller” de las FARC, compareció ante un Notario de la citada localidad, otorgándole a la señora un Poder Generalísimo para que lo represente en Costa Rica. A todo lo anterior, cabe agregar que la información sobre la existencia del dinero decomisado, lo obtuvo el Gobierno colombiano de un mensaje electrónico que el mismo Granda la remitió a Raúl Reyes, Número “2” de las FARC, en el que se mencionan la ubicación del inmueble en donde se encontraba el dinero, en la localidad de Santa Bárbara de Heredia y la colaboración brindada hasta el momento, por al menos uno de los depositarios y la ayuda que este mismo individuo podría brindar para lograr abrir la caja, cuya llave se había extraviado.
Ese mensaje fue encontrado en la computadora de Reyes, capturada durante el operativo del 1 de marzo, en el que este último resultó muerto. Ante ese cúmulo de evidencias, no se necesita ser un jurista consumado ni tener la habilidad detectivesca de Sherlock Holmes para llegar a la conclusión de que el matrimonio de Santa Bárbara de Heredia, por simpatía personal, por afinidad ideológica, por ambas cosas o por cualquier otro motivo, colaboraron voluntariamente con dirigentes de las FARC, les facilitaron sus movimientos en el país y aceptaron la importante misión de guardarles su dinero, el cual no podía tener otro destino final que financiar sus actividades revolucionarias  contra el Gobierno constituido de la República de Colombia, con el cual Costa Rica mantiene buenas relaciones. El artículo 282 de nuestro Código Penal sanciona con prisión de uno a seis años a los que, entre otros actos que comprometan la seguridad de la nación o expongan a sus habilidades a represalias en sus personas o bienes, altera las relaciones amistosas del gobierno costarricense con un gobierno extranjero. Por otra parte, el artículo 32 del Código Procesal Penal, dispone que en materia de delitos continuados o de efectos permanentes, la acción penal prescribe a partir del día en que cesó su continuación o permanencia. A la luz de las citadas normas legales, resulta extraño el desgano e indiferencia del Ministerio Público, cuyo Jefe ha declarado a la prensa que su Oficina no tiene pruebas de que haya ocurrido en este caso ningún delito y que, si lo hubiere, la acción penal para castigarlo estaría prescrita, pues el dinero fue entregado al matrimonio costarricense en el año 1997. Los hechos comentados son realmente graves, la indiferencia de nuestras autoridades “podrían alterar nuestras relaciones amistosas” con un país vecino y, el plazo para interponer la acción penal, lejos de encontrarse prescrito, recién empezó a correr, a partir del hallazgo de nuestras autoridades. Por tal motivo, resulta chocante que el Ministerio Público, obligado a actuar de oficio en los delitos de acción pública y a cooperar con los Gobiernos amigos en asuntos que puedan afectar su seguridad interna, se niegue a cumplir con su deber y pretenda minimizar un hecho que la opinión pública justamente ha calificado de escandaloso y que posiblemente resultaría la punta del “iceberg”, que nos conduciría a hechos más graves y lesivos, íntimamente ligados a nuestra propia seguridad interna.