Cuando alguno de los cuerpos policiales de nuestro país emprende la persecución de una persona que luego de cometer un hecho delictivo se da a la fuga y, en su afán por lograr la impunidad, atraviesa cualquiera de las fronteras costarricenses, sea al norte la de Peñas Blancas o al sur la de Paso Canoas, lo que corresponde es la suspensión inmediata del operativo, a pesar de la complicación que genera con la pretendida evasión de la justicia por parte del sospechoso. Ello es así por la obligación que nos asiste de coordinar lo propio con las autoridades competentes en cada territorio, en observancia de los preceptos legales que rigen al efecto. Dicha coordinación se hace siempre por parte de las autoridades costarricenses, al igual que sucede con la colaboración recíproca que brinda Costa Rica cuando algún sospechoso de un delito se refugia en nuestro territorio.
El día doce de abril del año en curso, Investigadores de la Sección Especializada de Tránsito, con la participación de Fiscales del Ministerio Público, realizaban un operativo policial en el sector de San Pedro de Montes de Oca, siendo que al momento de proceder a la detención del sospechoso, éste -en su afán por burlar la acción de la justicia- emprende la huída y se introduce en el campo de la Universidad de Costa Rica, por lo que de inmediato nuestros Oficiales deciden darle seguimiento, considerando que se estaba ante un hecho delictivo en flagrancia y que el investigado se desplazaba dentro del área de acceso público del citado centro de estudios. Cuando el personal de Investigación realizaba este cumplimiento,
Fueron interceptados por Agentes de Seguridad de la Universidad de Costa Rica, quienes interfirieron en la labor, alegando que el Organismo de Investigación Judicial requería de autorización para ingresar o permanecer en el campus, lo que a la postre generó una situación lamentable, debido a la intervención de profesores y estudiantes que, bajo el argumento de la autonomía universitaria, exigían de manera violenta que nuestros Oficiales salieran del lugar, como si se tratara de un Territorio Soberano. Entonces cabe preguntarse qué diferencia existiría entre la obligación de suspender el operativo por el ingreso del imputado a otro país o a la Universidad de Costa Rica.
Los Oficiales de este Organismo efectuaban un operativo ante la denuncia concreta formulada por un ciudadano, que alegaba ser víctima de un delito de extorsión, por lo que la acción policial se enfocaba directamente a la investigación y verificación de ese hecho. En ningún momento, se realizaron acciones que pudieran afectar -ni en lo más mínimo- la autonomía universitaria, la libertad de cátedra, la libertad de expresión o de pensamiento; o cualquier otra similar, ya que esa no ha sido nunca la línea de este cuerpo policial, que actúa bajo principios democráticos que tiene muy arraigados desde su creación y; por lo tanto, la Dirección General de este Organismo sería la primera en censurar cualquier actuación que atente contra los derechos fundamentales de cualquier ciudadano.
Ante la posición asumida por las autoridades universitarias, nos surge la duda acerca de los límites territoriales de nuestro país, pues pareciera que todo aquello que nos enseñaron desde la escuela (con fundamento en lo que establece el artículo 5° de nuestra Constitución Política), ya no tiene aplicación y que con esto existirían nuevas fronteras en el cantón de Montes de Oca, propiamente las que delimitan la Universidad de Costa Rica.
Según las autoridades de ese centro de estudios, el Ministerio Público, la Policía Judicial y Administrativa, deben contar con autorización para ingresar a las áreas de acceso público de ese campus, como se si tratara de un Estado Independiente con soberanía territorial. Tal posición jamás podría ser de recibo, pues la Universidad de Costa Rica, como cualquier institución pública, no se encuentra cubierta por el principio de extraterritorialidad, que solamente es aplicable para las sedes diplomáticas que por una ficción jurídica funcionan bajo la soberanía del país que representan.
Sobre el principio de autonomía universitaria que cobija a la Universidad de Costa Rica, según el artículo 84 de la Constitución Política, ya varios abogados constitucionalistas han analizado el tema y se han referido ampliamente a los alcances de la misma, razón por la cual estimo innecesario ahondar al respecto.
No obstante, es claro que no puede ningún centro universitario público amparado en dicha concesión constitucional, pretender limitar las potestades de imperio que ejerce el Estado de Derecho Costarricense mediante su delegación en las fuerzas de policía, con el objeto de luchar contra la criminalidad y mantener el orden público.
Nuestros legisladores le otorgaron al Organismo de Investigación Judicial, competencia para actuar en todo el territorio de la República, pues en ningún momento hace algún tipo de distinción o salvedad con respecto a alguna Institución. Esta competencia otorgada por ley no se podría ver limitada por la autonomía universitaria, pues ésta no implica de ningún modo soberanía territorial.
Resulta improcedente para este Organismo el cumplimiento de requisitos no impuestos por ley, como serían coordinaciones previas o solicitudes de autorizaciones para ingresar, ya que éstos normalmente burocratizan la investigación, retrasando innecesariamente las operaciones policiales, las cuales deben ejecutarse con el mayor recato, agilidad y rapidez posible para llegar a culminar satisfactoriamente. Sobre este extremo es importante tener presente que el artículo 197 del Código Procesal Penal autoriza incluso el allanamiento sin orden cuando “Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión”, por consiguiente con mucho más razón, en el caso de comentario, cuando la policía judicial se encontraba autorizada para ingresar a las áreas de acceso público de la citada Universidad en el momento en que el sospechoso emprendió su huída por ese lugar.
Bajo estos preceptos, es claro que los funcionarios de este Organismo actuaron con tal apego a nuestro ordenamiento jurídico y que más bien fueron los Agentes de Seguridad, así como algunos Profesores y Estudiantes de ese Centro Universitario quienes, de manera ilegal, impidieron la acción policial que se ejecutaba en procura de lograr la detención de un sospechoso que era investigado por un hecho delictivo.
Es imposible concebir nuevas fronteras dentro del territorial nacional, donde se limite el accionar de la justicia costarricense y se brinde, inconscientemente, protección a personas que procuran su impunidad. Ante este panorama, nos podemos preguntar qué debe hacer la policía si un hecho similar requiere de su intervención. Evidentemente, la respuesta debe ser, cumplir la obligación legal de impedir que delincuentes aprovechando este tipo de limitantes, escapen de la aplicación de la justicia costarricense. Al menos por ahora ese tipo de fronteras no existen.