Domingo, 02 Mayo 2010 18:00

EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

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Dispone el artículo 1045 de Código Civil de Costa Rica que “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo con los perjuicios”. Dicha responsabilidad pesa sobre los autores y cómplices. Aunque se está en materia esencialmente civil no obsta para que se aplique las sanciones penales y disciplinarias derivadas de los hechos atribuidos a todos los involucrados.

Lo anterior es lo que se conoce en derecho como “Responsabilidad Civil Extracontractual”, que se configura en los hechos vandálicos realizados por algunos “estudiantes” universitarios, para protestar… por lo que se les ocurra, según como hayan amanecido.

Ese día fue destrozar los jardines de la Rotonda de la Hispanidad. Días después, ellos mismos, echaron tierra a los enormes cráteres que hicieron y con eso, si te vi no me acuerdo… pero aún falta pagar, por sus actos, los daños y perjuicios; el daño social.

Esta materia es la que correspondería aplicar en un hecho como el aludido y si se trata de menores de edad y sin perjuicio, como se dijo, de que se les aplique la Ley Penal Juvenil y las sanciones disciplinarias del caso, serán sus padres, tutores y encargados, los responsables solidarios.

Desde hace unos años se ha visto que la violencia se ha entronizado en algunos centros de enseñanza, secundaria y universitaria, donde el diálogo a la solución de conflictos se han trocado por hechos tan lamentables como los visto en estos días.

En el caso de los universitarios, si estos son mayores de edad, ya se les puede aplicar las sanciones que, según el delito cometido, se les debe imponer por los tribunales penales, además, se insiste, las disciplinarias que prevén los reglamentos internos universitarios.

Sin duda este es un semillero de quienes, al  llegar a la universidad, “perfeccionan” sus perturbadores actos, utilizando “pasamontañas” y emulando a delincuentes que, lamentablemente para la sociedad, están ávidos de confrontaciones bélicas.

Las autoridades a cargo deben asumir su responsabilidad por estos hechos, sancionando a los “estudiantes” que no acaten las reglamentaciones internas y la legislación que debe aplicarse con el rigor que amerita.

Utilizando un lenguaje en desuso -¡y a los hechos me remito!-, el citado Código dice que éstos, los responsables de los causantes de actos vandálicos, deben actuar  como “buenos padres de familia”.

Muy bien que  se dote a la universidades de presupuesto para lograr una buena educación pero también es esencial que tanto padres como funcionarios de educación actúen en consecuencia ejerciendo el olvidado “Principio de Autoridad” que, usado en su justa medida, no hace mal a nadie; todo lo contrario: es básico en la formación de quienes tendrán algún en su manos los destinos del país.

Acceder a peticiones de quienes usan la violencia y el terror para conseguirlas son lecciones mal enseñadas por quienes deberían inculcar la convivencia pacífica como valor esencial de una sociedad civilizada.