Los Magistrados de la Sala Constitucional, máximo órgano judicial protector de los derechos humanos en Costa Rica, tiene, literalmente, en sus manos, la vida de la señora Chere Lyn Tomayco, abusada, agredida y desgarrada en su vida por quien era su anterior compañero, en los Estados Unidos.
Ella, igual que otras tantas mujeres, agredidas de manera brutalmente inimaginables por su compañero “sentimental” (¡vaya paradoja!), tuvo el coraje y, por dicha, los medios económicos para huir a otro país, rompiendo así el circulo de la violencia de que era víctima, y buscó resguardo, suyo y de su familia, en Costa Rica, donde ha vivido durante 10 años, según da cuenta una expediente judicial y del que hizo un breve pero sustantivo y comprensible resumen, en la prensa escrita, la directora ejecutiva del I.NA.MU., la Licda. Jeannette Carrillo en La Nación, del 6 de julio en curso, ante la inminente deportación de la agredida.
Costa Rica está a las puertas de interpretar, en forma amplia, pero sobre todo “HUMANA”, el derecho internacional del asilo político para que sea comprensible de situaciones de violencia doméstica como el señalado.
La Convención de la ONU para Refugiados, de 1951, adoptada por la mayoría de los países, incluido Estados Unidos, acordaron establecer guías para decidir quién podrá ser considerado como refugiada o refugiado.
Sin embargo aún en ese país, la aplicación ampliativa de esta convención es motivo de “meditación” y como lo cuestionó el Times Magazine, en el 2007: “¿Deberían las mujeres víctimas de violencia doméstica ser elegidas para obtener asilo, protección que tradicionalmente ha preservado para los perseguidos como resultado de conflictos políticos?” Y señala: “Algunas veces decimos si y otras no. Y en algunos casos…decimos: deténganlo mientras pensamos”.
La Convención de Ginebra sobre esta materia y sus protocolos, establece que individuos con fundados miedos de persecución, entre otros, por pertenecer, en particular, a un “grupo social”, resulta, dentro de la interpretación jurídica, el eslabón perfecto para darle protección a las mujeres por violencia doméstica por su “grupo social”, a saber: “su familia”, recinto mismo donde, se supone, están protegidas pero que, a la postre, es la guarida perfecta de los mismos “femicidas”.
En Gran Bretaña, Canadá y España ya le concede asilo, como refugiadas, a las mujeres por motivo de violencia doméstica al considerarse que, más que un problema privado, lo que sucede dentro de ese pequeño núcleo o “grupo social”, en la que ella es agredida, o muerta en la mayoría de los casos, se sustenta en la misma Convención de 1951.
Por lo anterior, el Estado costarricense, por medio de su Sala Constitucional, debe sentar el imperativo precedente de darle, sin pensarlo dos veces, el trato de refugiada a la señora Tomayco, aplicando la “ratio legis” del numeral 31 constitucional y de los muchos tratados internacionales, especialmente “La Convención (de Ginebra) sobre el Estatuto de los Refugiados”, de modo que, en el caso concreto, se evite no sólo que el hombre que le agredió, sistemáticamente durante tanto tiempo, no logre el cometido de matarla y con ella desintegrar su familia, sino también que se le impida el ingreso al país para no malograr la protección que se le dará a esta mujer.
Sin duda, esta resolución judicial sentará un precedente histórico en materia de derechos humanos en Latinoamérica, según la tendencia predominante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.