El Ministerio de Hacienda sostiene la necesidad de incluir una norma jurídica que responsabilice a los asesores tributarios,sean estos contadores o abogados especialistas en esta materia,cuandoelaboren esquemas o desarrollen estructuras de negocios,que luego se descubra, medianteauditorías tributarias,que influyeron indebidamente para ingresar menos impuestos de los que correspondían pagarpor parte de los contribuyentes.
La idea es que,cuando se descubran estos esquemas o estructuras,los profesionales que las hayan recomendado sean responsables solidariosante el Estadopor los impuestos, multas e intereses dejados de percibir.Esto significa que Hacienda podrá cobrar a dichos profesionales tanto los impuestos,como las multas y los intereses que determineen sus revisiones,que el contribuyentehaya dejado de pagar.
El artículo 81 BIS del proyecto establece que los responsables solidarios serán los contadores públicos o privadosautorizados para subir las declaraciones al sistema de Hacienda.El hecho de que miles de contadores presten servicios contables como la presentación de declaraciones tributarias, no justifica que se presuma que el contador es responsable por la toma de decisiones tributarias negligentes o fraudulentas por parte del contribuyente, pues no se demostró la participación del contador ni se puede presumir legalmente que el contador esté obligado a intervenir en las decisiones tributarias de los contribuyentes.
Además, extrañamos que se haya excluido de la responsabilidad solidaria a profesionales que pueden incidir en la toma de decisiones fraudulentas pero que no tienen relación directa con la presentación de las declaraciones.
Los contadores privadosprocesanlas transacciones comerciales, es decir, son los que toman las facturas, los contratos, la documentación en general y por medio de asientos de diario registran dichas transacciones para presentar los estados financieros al Ministerio de Hacienda. Los contadoresno tienen injerencia en la toma de decisiones de esquemas o estructuras tributarias.
Es injusto que al contador se le impute las mismas responsabilidades económicas de la empresa que lo contrató como empleado o comoprofesional externo, para procesar las transacciones económicas llevadas a cabo por la empresa.
Contadores,estemos atentos,ya quede aprobarse este proyecto corre peligro nuestro patrimonio familiar. Instamos a los diputadospara que analicen el artículo 81Bis,del Proyecto de Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal,para evitar que “el hilo se reviente por lo más delgado”.
Lic. Francisco Ovares,Presidente Colegio Contares Públicos de Costa Rica.
Lic.José Antonio Corrales,Presidente Colegio Contadores Privados de Costa Rica.